Más de una decena de sentencias del Constitucional impiden traspasar la inmigración
Los magistrados dejan claro que la decisión jurídica de un foráneo es de ámbito nacional
Los juristas ven inconstitucional la cesión de la inmigración a Cataluña

La iniciativa de delegar las competencias de inmigración a la Generalitat de Cataluña por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, cuyo texto a propuesta del PSOE y Junts pasará este martes el trámite de calificación por parte de la Mesa del ... Congreso, choca con los argumentos defendidos hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) en, por lo menos, una veintena de sentencias. En once de estas resoluciones los magistrados señalan directamente que la descentralización en esta materia está en máximos; e, indirectamente, en otro puñado de sentencias, también consultadas por ABC, el TC aplica la lógica jurídica a la hora de argumentar qué administración «por su propia naturaleza» debe gestionar determinadas competencias.
En once sentencias del TC los magistrados dejan claro en sus fundamentos jurídicos que la gestión de la inmigración que hace referencia a la nacionalidad y la extranjería no puede ser materia de fragmentación autonómica porque forma parte del 'núcleo duro' del artículo 149.1.2ª (el Estado tiene competencias exclusivas en «nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo»), si bien las competencias autonómicas en integración de la inmigración están a salvo. Es decir, la descentralización en este asunto ha llegado a su límite.
Competencia exclusiva
Esta línea argumentativa lo marca el fundamento jurídico 83 de la sentencia 31/2010, con la que el TC (de mayoría progresista) adecuó a la legalidad el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 y que sigue vigente: «Es evidente -señalan los magistrados- que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado (...). Si al Estado ha de corresponder, con carácter exclusivo, la competencia en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante y atiende a las circunstancias más inmediatamente vinculadas a esa condición, a la Generalitat puede corresponder aquella que, operando sobre el extranjero así cualificado, se refiere estrictamente a su condición como trabajador en Cataluña».
Dos años después, en la sentencia 227/2012, también relacionada con Cataluña, el TC insistió en los límites de la cesión total de la gestión de la inmigración recordando la sentencia de 2010 y otorgando a la Generalitat capacidad para aplicar políticas públicas en educación, asistencia social, sanidad, etc., pero en ningún caso estas podrían relegar «la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración».
En 2013, en el fundamento jurídico 9 de una decisión del TC relativa a una impugnación del Parlamento vasco (sentencia 17/2013 de 31 de enero), los magistrados fueron mucho más específicos y tajantes: «Al respecto no debe obviarse que compete al Estado el control del acceso de las personas a su territorio, de forma tal que el deseable objetivo de conseguir la plena integración social de los inmigrantes se cohoneste con el respeto a la legalidad vigente».
Aquel 31 de enero, el tribunal de garantías dictó otra sentencia (26/2013) en la que apuntó de forma más genérica que las competencias que en el Estatuto de Autonomía se especifican como exclusivas no pueden ir en contra de la competencia que la Constitución marca para la Administración General del Estado, tal y como recoge el artículo 149.1, puesto que esto son «límites infranqueables a los enunciados estatutarios». Y en una línea similar, muy pedagógica y no extensa, se manifestó en las sentencias 154/2013, 33/2014, 78/2014 y 179/2016 como consecuencia de impugnaciones competenciales en materia, sobre todo, socioasistencial y de subvenciones, dejando claro que estas gestiones son autonómicas pero la del régimen jurídico de los inmigrantes es del Estado.
La doctrina del TC establece la imposibilidad de que el Ejecutivo se desprenda de la gestión de la inmigración y exranjería
Tras una impugnación del Defensor del Pueblo a una ley catalana sobre acogida, el TC argumentó (fundamento jurídico 3 de la sentencia 87/2017): «Se trata, pues, de una competencia -la de primera acogida de la Generalitat- que no queda enervada por la que corresponde al Estado en materia de 'extranjería' (STC 31/2010, FJ 83). Como este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar, la entrada y residencia de extranjeros en España 'se inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería'».
Dos sentencias más, en las que el Gobierno defiende lo que ahora niega, siendo la última de 2025, consolidan la doctrina del TC sobre la imposibilidad de que el Ejecutivo se desprenda de una función tan determinante como es el 'núcleo duro' de la gestión de la inmigración y los extranjeros. En la 135/2020, los magistrados, en el fundamento jurídico 7, tras recordar que es el Estado el que tiene las competencias exclusivas en relaciones internacionales, recuerdan que también las tiene en inmigración en virtud del artículo 149.1.2ª de la Constitución. «Se trata de una decisión, la relativa a permitir atracar en puertos españoles a determinadas embarcaciones dedicadas al rescate de inmigrantes en alta mar, que, por sus implicaciones, trasciende el interés autonómico y debe ser adoptada por el Estado».
Y en la sentencia 43/2025, sobre los inmigrantes en Canarias, el TC sostiene la misma tesis: recuerda que desde hace años está clarificada «la sistematización del contenido de la competencia estatal sobre extranjería» recogida en el artículo 149.1.2ª. Por si quedaban dudas, la sintetizan: «Señalamos que dicha competencia comprendería el establecimiento por el Estado del 'estatuto del extranjero'».
Los magistrados también han tratado de evitar que ese «por su propia naturaleza» del 150.2 sea un coladero político
Pero el PSOE y Junts, además, han propuesto delegar la competencia de la inmigración a través del artículo 150.2 de la Constitución, la única vía que permite ceder a las comunidades competencias exclusivas del Estado «que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Sin embargo, el TC también ha definido, muy precozmente, eso sí, pero con lógica jurídica, lo que significa «por su propia naturaleza», limitando el 150.2 sea un coladero político.
Así queda reflejado, por ejemplo, en la sentencia 88/2024 sobre una ley de transporte de la Comunidad de Madrid, aprobada en 2022, que afecta a los alquileres de los vehículos con conductor (VTC) sobre la que varios grupos del Congreso impugnaron al considerar que la norma invadía competencias del Estado y vulneraba la autonomía de los municipios. El TC desestimó la impugnación con argumentos, entre otros, como el del fundamento jurídico 6: «Existe un claro interés supralocal en la coordinación de este tipo de transporte consistente en el arrendamiento de vehículos con conductor cuando presta servicios tanto urbanos como interurbanos que por su propia naturaleza exceden de los intereses locales».
Esta lógica jurídica le ha servido al TC para dictar varias sentencias en la misma dirección. Así queda reflejado en la 149/1991 (pugna por las costas), 56/1990 (impugnación de Cataluña, Galicia y País Vasco contra la Ley Orgánica del Poder Judicial en el asunto de las demarcaciones judiciales), 17/1990 (sobre el control de las aguas internas de Canarias) y 6/1982 (sobre la operatividad de la Alta Inspección Educativa).
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