Hacienda no puede multar si no hay voluntad de defraudar
El Tribunal Económico de Cataluña estima la reclamación que una empresa dedicada al arrendamiento de viviendas presentó tras ser sancionada por no abonar la cantidad debida en el pago del Impuesto sobre Sociedades
JANOT GUIL
Es tiempo de malas noticias económicas para muchos españoles, y no sólo por la dichosa crisis que asola medio mundo. En estos días, miles de ciudadanos están recibiendo notificaciones de Hacienda sobre la declaración de la Renta o sobre el Impuesto de Sociedades del año ... 2009 que conllevan sanciones. Porque el fisco colige que hubo intención defraudar. Pese a que algunos afectados puedan sentirse agraviados, porque sostengan que lo suyo fue un error contable y no un afán de estafar, la mayoría acabará pagando porque es caro y largo reclamar. Aunque haya base para ello, como ha venido a demostrar una sentencia reciente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña a la que ha tenido acceso ABC.
En dicho fallo, notificado el pasado 21 de enero, el citado Tribunal estima la reclamación que una empresa dedicada al arrendamiento de viviendas presentó tras ser sancionada por no abonar la cantidad debida en el pago del Impuesto sobre Sociedades. Y concluye que la sanción no ha lugar porque no existió por parte del ciudadano el «elemento intencional o voluntad de defraudar». Para motivar su fallo, el Tribunal Económico se remite a la jurisprudencia. Concretamente, a la docrina consolidada por el Tribunal Supremo en sentencia del 4 de marzo de 2004, que a su vez está respaldada por el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia de 26 de abril de 1990.
Según el Tribunal Económico, los principios de esta última sentencia del TC se contienen en el artículo 179 de la vigente Ley General Tributaria, que detalla los supuestos en los que las acciones u omisiones tipificadas en la leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria. En el caso en cuestión, cuya defensa ha sido ejercida por el abogado Antonio Díaz Tarragó, el contribuyente presentó una declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2006 en la que, tras aplicar un criterio distinto al de Hacienda respecto a la parte del Impuesto que es objeto de bonificación, resultó una cuota a ingresar de 467,04 euros.
Por contra, Hacienda hizo una liquidación en la que estimó que la cuota a ingresar debía ser de 5.528, 69 euros, por lo que inició un expediente sancionador por dos motivos: por la comisión de una infracción tributaria leve al dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo, y por una infracción grave al solicitar indebidamente devoluciones tributarias. Sin embargo, el Tribunal concluye que «si bien la forma de cálculo (del contribuyente) difiere de la efectuada por el Órgano de Gestión, no deja de ser la utilización de otro criterio racional (...)».
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