La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Generalitat y no le permite personarse en 'Pegasus'

Los magistrados entienden que «ninguna norma legal» autoriza a la entidad a entrar como acusación

La Sala «comparte plenamente» el criterio del juez instructor, que consideró que no estaba legitimada para acceder a la causa

El presidente de la Gneralitat de Cataluña, Pere Aragonès EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza la personación de la Generalitat de Cataluña como acusación popular en el caso Pegasus, donde se investiga la infección de los teléfonos móviles de Pedro Sánchez y los ministros de Defensa, Margarita ... Robles, de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas. «Ninguna norma legal autoriza a la entidad recurrente a personarse en este proceso como acusación popular», concluye.

Los magistrados desestiman así el recurso de apelación de la Generalitat de Cataluña y confirman la decisión adoptada por el juez del caso, el titular de Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, que denegó a la Generalitat formar parte del proceso al entender que una persona jurídica pública no tiene habilitación legal, es decir, no está legitimada para participar como acusación popular en un procedimiento.

«La Sala comparte plenamente el criterio expresado en la resolución impugnada», reza el auto conocido hoy. Entienden los magistrados que ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal fijan que una entidad pública pueda ejercer acusación popular. «En definitiva, se sostiene sencillamente que no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan la acción popular».

La normativa autonómica «no da soporte»

La Generalitat alegaba en su recurso que se encuentra amparada por el artículo 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Catalunya, que indica: «El Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la legislación vigente, a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A este efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico».

Sin embargo la Sala de lo Penal, al igual que el juez instructor, entiende que la normativa autonómica que invocó la Generalitat de Cataluña cuando pidió acceder a la causa tampoco avala su personación. «No da soporte a la pretensión de la Generalitat de Cataluña, por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad».

Hasta la fecha el juez sólo ha admitido la personación como acusación popular de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege y la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), previo pago de diez mil euros. Ambas están tratando de recaudar el dinero.

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