Los derechos de educación, información y vivienda, relegados por la ley de Igualdad

Se prohíbe denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por alguna causa de discriminación prevista en la norma

M. C.

El anteproyecto de ley integral para la Iguladad de Trato y la No Discriminación puede chocar con aspectos tan diferentes como la libertad de educación, el derecho al la información o, incluso, el la compra o el alquiler de una vivienda.

El «derecho a la Igualdad» y la libertad de educación

En el anteproyecto ... de ley integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se elimina la posibilidad de la educación diferenciada tal y como se conoce. Establece que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en este Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública». Añade que las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten. El artículo 26 de la Constitución reconoce el Derecho a la educación (obligatoria y gratuita) y la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes.

El «respeto» de los medios de comunicación

En el anteproyecto de ley integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se elimina la posibilidad de la educación diferenciada tal y como se conoce. Establece que «en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en este Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública». Añade que las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten. El artículo 26 de la Constitución reconoce el Derecho a la educación (obligatoria y gratuita) y la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes.

El arrendamiento de viviendas, con lupa

La aplicación de la ley puede ser especialmente rigurosa (y sobre todo polémica) cuando afecte a los arrendamientos de viviendas. En particular, la ley «prohíbe» con rotundidad: «a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las ausas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento; b) discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas».

Es decir, si una persona busca inquilinos para el arrendamiento de su casa y aparecen varios demandantes, el rechazo de cualquiera de ellos podría ocasionarle problemas. Para empezar, si le denuncian tendría que probar su inocencia.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios