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El TC tumba la reprobación del Rey en el Parlament

Considera que la resolución que abogaba por la abolición de la Monarquía es inconstitucional

El presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, en su escaño durante la sesión de la reprobación EFE
Nati Villanueva

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la reprobación del Rey en el Parlamento de Cataluña, que calificó de «institución caduca y antidemocrática» a la Monarquía.

Los magistrados consideran inconstitucional la resolución que la cámara catalana aprobó el pasado 11 de octubre que abogaba por la abolición de la monarquía y que se presentó como la respuesta ante la declaración del Rey del 3 de octubre de 2017.

La resolución, presentada por Catalunya en Comú Podem y aprobada con el apoyo de Junts per Catalunya y ERC , condenó la toma de posición de Don Felipe en el «conflicto catalán», así como lo que consideró «justificación de la violencia» policial el 1-O, y abogó por la abolición de la institución monárquica.

En sus alegaciones, el Parlamento de Cataluña había pedido la inadmisión de la impugnación argumentando que los apartados recurridos por el Gobierno de Pedro Sánchez eran declaraciones de carácter político y amparadas por la libertad de expresión . «Cuando es el Pleno de un órgano legislativo (el Parlament) el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado (...), por lo que no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función», responde el TC en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez.

El Tribunal recuerda que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y que se mantienen ajeno a toda controversia política.

Además, señala que la decisión de la Cámara ha sido adoptada «fuera del ámbito de sus propias atribuciones , que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios».

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