El Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi por no valorar en la sentencia las pruebas de descargo
Ordena volver a redactar la sentencia que se dictó en octubre de 2010, en la primera resolución que adopta el Alto Tribunal tras el comunicado de cese definitivo de la violencia etarra
El Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi por no valorar en la sentencia las pruebas de descargo
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que en octubre del pasado año condenó a quince miembros de la organización ilegal Segi , filial de ETA, a seis años de prisión cada uno por un delito de integración en organización terrorista. ... La Sala Segunda considera que el tribunal sentenciador vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al omitir en su resolución cualquier mención a las pruebas que aportó la defensa.
El Supremo, que ordena a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional a dictar una nueva sentencia, recuerda la obligación que tienen los magistrados de “motivar” sus resoluciones. Motivar, explica, “supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación como las de descargo practicadas a instancia de la defensa”.
Y en este caso, consta que durante el juicio prestaron declaración testigos propuestos por los abogados de los proetarras y que se practicaron pruebas periciales y documentales. Sin embargo, “en la sentencia recurrida no aparece referencia alguna” a esas pruebas.
Los quince procesados fueron condenados por haber realizado acciones de terrorismo urbano (volcado e incendio de contenedores y autobuses, cortes de tráfico, de vías férreas, enfrentamientos y lanzamiento de objetos contra la Ertzaintza…) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007.
Los condenados por la Audiencia Nacional fueron los miembros de Segi Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra.
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- Lee aquí la sentencia del Supremo íntegra (en PDF)
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