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Tribunales

El Supremo rebaja de 7 a 2 años la condena de un etarra al no ver acreditada su pertenencia a ETA

Tomás Madina ya fue absuelto por la Audiencia Nacional del delito de conspiración para el asesinato del exlehendakari Patxi López y su entonces consejero de Interior Rodolfo Ares

Vídeo: Tomás Madrina, en el momento de su detención, en junio de 2014 Europa Press
Nati Villanueva

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido de siete a dos años y medio la condena a Tomás Miguel Madina al estimar que no hay prueba suficiente para considerarle integrante de ETA, como hizo la Audiencia Nacional, sino que debe ser condenado como mero colaborador por el delito de recepción de adoctrinamiento terrorista . Los magistrados estiman así el recurso de Madina Echevarría contra la sentencia que en abril de 2016 le condenó a 7 años de prisión por delito de pertenencia a organización terrorista, y le absolvió de dos delitos de asesinato en grado de conspiración (preparación en 2009 de un atentado contra el entonces lehendakari Patxi López y su consejero de Interior Rodolfo Ares).

Para el Supremo, no hay prueba suficiente para considerar a Madina «miembro legal» de ETA, es decir, de aquellos que realizan labores para la banda pero lo encubren llevando una vida laboral y personal aparentemente legales u ordinarias. Entre los indicios tenidos en cuenta por la Audiencia estaba la aparición de un alias atribuido a Madina –como «Basurde» y otros- en varias agendas de etarras como la del entonces jefe del aparato militar de ETA Mikel Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki.

La Sala concluye que «no existe prueba que preste soporte a que el acusado estuviera integrado en la organización terrorista», sin perjuicio de que la acreditación de su participación en un curso de adiestramiento que le fue facilitado por ETA en los días 1 y 2 de agosto de 2010 en la localidad francesa de Castres , estuviera entonces contemplada en el artículo 576 del Código Penal (en su redacción original vigente hasta el 23 de diciembre de 2010), «que indicaba como actos de colaboración con organización terrorista la asistencia a prácticas de entrenamiento; comportamiento que, tras la reforma de marzo de 2015, queda hoy abarcado en la conducta de recibir adoctrinamiento en el contexto de delitos de terrorismo.

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