Suscribete a
ABC Premium

Dos plataformas recurren el 110 ante el Supremo porque no se hace por seguridad

La única argumentación, alegan, para que el Gobierno pudiera rebajar el límite se debe a la siniestralidad. Si no, necesita su tramitación parlamentaria. Piden su suspensión con urgencia

MOVIMIENTO140.CO0M

E. M. / AGENCIAS

La empresa gestora de multas DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 han presentado este primer día de entrada en vigor del 110 km/h en las autopistas y autovías españoles un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Decreto que fija esa nueva velocidad máxima, al menos hasta el próximo 30 de junio ... -prorrogables a decisión del Gobierno-. Ambas organizaciones han explicado que con el recurso se pide que se suspenda de manera urgente la vigencia de la norma , y demandan al Alto Tribunal que no se demore en la respuesta ante este recurso, puesto que el límite establecido por el Ejecutivo dentro de su Plan de Ahorro Energético ya se está aplicando desde hoy. En el comunicado que han hecho público ambas organizaciones, se explica que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario, se argumenta en el recurso, a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender al único criterio que el Gobierno debe tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial , como obliga la Ley de Seguridad Vial. Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético, se añade en la nota. El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad por la presente Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen. El Gobierno podría haber invocado, tras la información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación. Esa normativa especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de "escasez de suministro petrolífero", situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos. La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido.

Artículo solo para suscriptores

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comparte esta noticia por correo electrónico
Reporta un error en esta noticia