Las razones de la Audiencia Nacional para encarcelar a Pablo Hasél
Acumula cuatro condenas en firme y otras dos que han sido recurridas, no todas por delitos de expresión
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Iniciar sesiónLos Mossos d'Esquadra han detenido esta mañana al rapero conocido con el sobrenombre de Pablo Hasél para su inmediato ingreso en prisión, donde debe cumplir una condena firme por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las Fuerzas ... Armadas, que ya es la segunda por hechos similares. La primera era de dos años y quedó en suspenso. La última, es de nueve meses y un día. Es la que ahora se ejecuta. El tribunal deberá evaluar si acumula las dos.
El artista viene movilizando, entre otros, al sector de la Cultura en su favor, con el alegato de que nadie debería ir a la cárcel por escribir un rap. Incluso el Gobierno y Unidas Podemos han anunciado reformas legislativas al socaire de ese apoyo social a Hasél para que no conlleve prisión el delito de enaltecimiento del terrorismo, pasando por encima de las víctimas.
Sin embargo, las razones del tribunal van más allá del afán contestatario o incendiario de las canciones de Pablo Hasél, es su historial delictivo el que le ha llevado a prisión. El rapero acumula cuatro condenas firmes, otras dos que están recurridas y una causa en la que está investigado. Y no sólo por delitos de expresión.
La sentencia que se ejecuta
Pablo Rivadulla Duro, que así se llama en realidad, fue condenado en marzo de 2018 por la Audiencia Nacional a dos años y un día de cárcel y multa de 24.300 euros por enaltecer a ETA y los GRAPO e injuriar a las instituciones del Estado -sólo el enaltecimiento llevaba pena de prisión, las injurias se castigaron con la sanción económica-.
No lo había hecho en sus canciones, sino en su cuenta de Twitter, que en esas fechas contaba con 56.000 seguidores, en la que había publicado más de sesenta mensajes entre 2014 y 2016 que jaleaban, entre otros, al exjefe militar etarra Joseba Arregi. Uno de sus mensajes decía: «Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá».
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional revisó la sentencia y la redujo a 9 meses y 1 día de cárcel en septiembre de 2018. Daba la razón al tribunal que le juzgó en que sus afirmaciones en redes iban más allá de la libertad de expresión y, efectivamente, enaltecían el terrorismo, un delito recogido en el artículo 578 del Código Penal. Sin embargo, rebajaron la pena porque al estar ETA y los GRAPO disueltos, sus palabras no suponían una «amenaza real» para la seguridad del Estado.
El Tribunal Supremo confirmaría punto por punto esta resolución en junio del año pasado. Añadía que los tuits no sólo llevaban textos, sino vídeos que incitaban a la violencia. Para la mayoría de los magistrados, pues hubo dos votos particulares discrepantes, la libertad de expresión no es una barra libre: está condicionada «por otros derechos». El Constitucional, al que también recurrió, inadmitió a trámite sus pretensiones.
En circunstancias normales, una persona condenada a una pena inferior a dos años de prisión no tendría por qué ingresar en la cárcel, pues si cumple los requisitos tasados en la ley relativos a su conducta y sus circunstancias tiene derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la pena. El problema es que Hasél no cumple siquiera la primera condición, que es la ausencia de antecedentes penales.
La condena con la que esquivó la cárcel
Cuando el Supremo confirmó la pena de 9 meses y un día, Hasél ya tenía otra condena firme. La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional le sentenció en 2014 a dos años de cárcel por una decena de canciones que él mismo compuso y que subió a Youtube con letras que ensalzaban hasta la alabanza los atentados terroristas de ETA y los GRAPO, pero también de Al Qaeda, Facción del Ejército Rojo (RAF) y Terra Lliure.
Animaba a las organizaciones, que consideraba víctimas del sistema, a volver a atentar. Entre sus 'versos', figuraba este: «No me da pena tu tiro en la nuca, pepero». Y el siguiente: «Que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono».
El Tribunal Supremo confirmó esa sentencia un año después por ver «inaceptables penalmente» ese tipo de letras que bajo «el envoltorio» de la música estaban marcando un «discurso de odio». De nuevo se descartaba que la libertad de expresión y creación artística pudiese dar cobertura a ese tipo de manifestaciones.
Era su primera sentencia firme y era de dos años , así que Hasél pidió a la Audiencia Nacional que no ejecutase la condena. Se aceptó su pretensión y se libró así de entrar en la cárcel. Cuando esto ocurre, las condenas no se eliminan, simplemente quedan en suspenso.
En caso de reincidencia durante ese periodo de suspensión, el tribunal puede ordenar que se cumpla y se sume a la nueva pena impuesta. Esa correlación de fechas es la que ahora tendrá que estudiar la Audiencia Nacional para liquidar la condena de Hasél. En todo caso, aquello que esquivó en el pasado ha vuelto ahora a su vida: tanto el Supremo al confirmar la pena de 9 meses como la Audiencia Nacional ahora al ordenar su ingreso en prisión han tenido en cuenta el factor de la reincidencia.
Resistencia a la autoridad, lesiones, coacciones
Pero los delitos de expresión no son los únicos en el «historial delictivo» del que habla la Audiencia Nacional para ordenar que entre en la cárcel, pues Hasél, a quien algunos sitúan como símbolo de la libertad de creación artística y la libertad de expresión, fue condenado en firme en febrero de 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes, y en julio de 2018 por allanamiento. Ambos pronunciamientos son firmes y ninguno acarreó que entrase en prisión.
Además, el pasado mes de junio el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida le condenó a seis meses de cárcel por un delito de lesiones. Se da por probado, aunque contra la sentencia cabe recurso, que empujó insultó y roció con un líquido de limpieza a un periodista de TV3 durante una protesta en 2016 en el rectorado de la Universitat de Lleida.
Se le impuso además una multa por coacciones a la labor de ese informador y otros periodistas que aquel día daban cobertura a una protesta de trabajadores del centro universitario.
Solo unos días después le cayó una nueva condena de otro Juzgado de lo Penal de Lérida, esta vez de dos año y medio de prisión y multa de 2.400 euros por agredir a un hombre que declaró como testigo en un juicio en favor de un agente de la Guardia Urbana acusado de agredir a un amigo de Hasél. Tampoco se ha ejecutado esta sentencia porque su defensa la ha recurrido.
Mientras, tiene en perspectiva la posibilidad de otro juicio. Está imputado en relación al intento de asalto a la subdelegación del Gobierno en Lérida en marzo de 2018 , en el contexto de una protesta por la detención en Alemania del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, fugado de la justicia española.
«Con este historial delictivo resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la Ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena a este penado», dijo ayer la Audiencia Nacional. Tendrá que ingresar en prisión y cumplir lo que tiene pendiente, al margen del debate sobre la libertad de expresión.
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