El nuevo PSOE: todo el poder para Sánchez y las bases

La Ejecutiva aprueba el reglamento que hace compatible el aumento de poder de la militancia con el control del partido por parte de Ferraz. Las bases se pronunciarían de forma vinculante sobre una abstención como la que hizo presidente a Rajoy

Reunión de la Ejecutiva Federal del PSOE EFE

La Ejecutiva Federal del PSOE ha dado este lunes el visto bueno al Reglamento que desarrolla los Estatutos emanados del 39 Congreso Federal. Esto es, la norma que contiene los diferentes procedimientos internos del partido .

De forma general, y en traslación con lo aprobado en el mes de junio en el máximo órgano del partido, el PSOE se convierte en una organización que otorga mayor poder a las bases del partido, pero también que dota a Ferraz de los instrumentos suficientes para controlar el partido por encima de las federaciones .

El apartado más relevante es el que regula las consultas a la militancia, una de las grandes apuestas de Pedro Sánchez en su campaña de primarias. Estas pasan a ser «obligatorias y vinculantes» en dos supuestos y en todos los niveles territoriales, según contempla el texto: para aprobar los acuerdos de gobierno en los que participe el partido y para determinar el voto del partido en una sesión de investidura que suponga otorgar el gobierno a otro partido.

Estos dos supuestos serían de aplicación en dos sucesos recientes. Ferraz considera que haciendo obligatorio y vinculante que las bases se posicionen sobre una investidura de otro partido habría sido imposible la abstención para investir a Mariano Rajoy .

El otro supuesto habría sido de aplicación a Emiliano García Page cuando decidió incorporar a Podemos al Ejecutivo de Castilla-La Mancha el pasado verano. También en el caso de Ximo Puig , que cerró un acuerdo con Compromís para gobernar la Comunidad Valenciana.

Además, el reglamento incorpora un punto que pone de manifiesto el poder de Ferraz sobre las federaciones . La norma habilita a la dirección federal a organizar directamente las votaciones en aquellos supuestos en los que la dirección territorial competente (municipal o autonómica) no quiera proceder a convocar el referéndum.

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