El TS no archiva la causa contra Garzón y acerca su juicio por investigar el franquismo
El TS no archiva la causa contra Garzón y acerca su juicio por investigar el franquismo
El Tribunal Supremo tiene claro que existen indicios suficientes para juzgar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un delito de prevaricación continuada en relación con diversas decisiones que adoptó como instructor de la causa sobre los desaparecidos de la Guerra Civil y ... el franquismo (en esencia su declaración de competencia y la práctica de diligencias). Así lo pone de manifiesto la Sala Segunda en el auto con el que confirma la decisión de Luciano Varela —el instructor de una de las tres querellas presentadas contra Garzón— de no archivar el procedimiento, tal y como le solicitaron tanto la defensa como la Fiscalía. La lectura del auto recurrido, dice textualmente el Supremo, «basta para poder apreciar (...) que ni hay certeza sobre la inexistencia del delito ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación».
Luz verde para Varela
Con esta resolución, hecha pública ayer, la Sala Penal del Supremo despeja definitivamente el camino para que el juez de la Audiencia Nacional sea juzgado por estos hechos, decisión que corresponde ahora tomar a Varela. Y en el momento en que esto ocurra, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también tendrá vía libre para suspender cautelarmente a Garzón en el ejercicio de sus funciones, lo que le obligará a dejar el Juzgado Central de Instrucción número 5. Incluso hay voces en el seno del CGPJ que aseguran que la medida cautelar podría adoptarse desde este mismo momento, sin esperar al nuevo auto de Varela.
En la resolución conocida ayer, la Sala Segunda del Supremo se cuida mucho de hacer «juicios valorativos» que puedan contaminarla para enjuiciar a Garzón —ya fue suficientemente explícita cuando admitió a trámite la querella— y, a este fin, deja bien claro desde el principio que su labor al revisar la decisión de Varela de no archivar la causa no puede ir más allá del mero «control de legalidad».
De ahí que el Tribunal —integrado por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego (que es el ponente), Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo— critique a la defensa de Garzón por pretender, señala, que primero Varela y después la Sala Segunda respondieran a una serie de alegaciones, contenidas en sus recursos, que en este momento procesal son «prematuras» y que sólo pueden resolverse durante el juicio oral.
La Sala Segunda repite varias veces en su resolución que en este momento no puede hablarse de «condena o absolución»; no se está haciendo un «enjuiciamiento anticipado de la acción del imputado». «Lo que aquí se cuestiona es otra cosa: es única y exclusivamente si está o no justificada la existencia del proceso y más exactamente si lo está su continuación».
¿Pero, cuándo procede mantener abierto un proceso penal hasta que llegue el momento de celebrar el juicio? Cuando pueda afirmarse «en términos de probabilidad razonable» que existen indicios de la comisión de un delito, cuando no falta «el presupuesto necesario para sustentar una acusación razonable». Y, según la Sala Segunda, en este caso se dan ambas circunstancias, hecho que permite afirmar que Garzón pudo cometer un delito de prevaricación continuado cuando instruyó la causa de la «memoria histórica». Y esa es precisamente la conclusión que puede extraerse del auto de Varela ahora confirmado.
Elogios al instructor
El Supremo no ahorra elogios hacia el instructor de la querella que contra Garzón presentó el sindicato Manos Limpias, al que luego se sumaron la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las Jons. Asegura que el auto recurrido «contiene una muy técnica y bien construida motivación que explicita clara y razonablemente los fundamentos fácticos y jurídicos». Los primeros, los extrae de las resoluciones de Garzón que fueron objeto de la querella; los segundos constituyen una «síntesis completa» de la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación judicial, a la que se añaden «las valoraciones» del propio Varela sobre la actuación del querellado.
Decisión vinculante
Motivo de elogio es también la advertencia que Varela hizo respecto de su vinculación a la decisión de la Sala Segunda de admitir a trámite la querella. El Supremo confirma que, una vez decidido por el órgano superior (la Sala) que los hechos deben investigarse, el instructor no puede ordenar el sobreseimiento salvo que durante la instrucción hayan aparecido «nuevos datos de hecho, significativos o sustanciales» que lo aconsejen.
«Es evidente —añade el Supremo— que de la misma manera que el instructor no puede contradecir la decisión sobre la competencia de la Sala ni la pertinencia de iniciar el procedimiento contra el aforado», el sentido de las resoluciones de Varela al concluir la instrucción «vendrá determinado por el juicio de relevancia penal» hecho por la Sala al admitir a trámite la querella.
La consecuencia de este razonamiento, concluye el Supremo, pasa por que «el instructor sólo está desvinculado \[de la decisión de la Sala Segunda\] si puede fundar su decisión en datos de hecho nuevos, diversos y de contraria significación a los que aquél órgano del juicio tuvo a la vista cuando dictó las indicadas resoluciones previas al juicio oral». Y esa circunstancia no se da en este procedimiento.
Noticias relacionadas
- El TSJ de Madrid anula todas las escuchas ordenadas por Garzón en el «caso Gürtel»
- El Supremo cita de nuevo a Garzón como imputado por cohecho y prevaricación
- Segunda causa que tiene abierta: los errores de Garzón eternizarán la «Gürtel»
- El Foco del Director : «Garzón, un ciudadano más ante los tribunales», por Ángel Expósito
Ver comentarios