Los fiscales del «procés» avisan: El indulto no es una «moneda de cambio de apoyos parlamentarios»
Rechazan condonar las penas a los secesionistas y cuestionan que el Gobierno pueda hacerlo
La Fiscalía del Tribunal Supremo rechaza que los doce líderes del procés condenados reúnan las condiciones excepcionalísimas que deben concurrir para acceder al indulto y advierte a la Sala de lo Penal, que elaborará sus propios informes al respecto, de que la institución del perdón ... no debe operar «como moneda de cambio política en el campo del acopio de apoyos parlamentarios».
Así se pronuncian los cuatro fiscales del «procés» Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno en los informes de los doce expedientes de indulto que han remitido este martes a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a los que ha tenido acceso ABC.
Con argumentos idénticos, la Fiscalía entiende que no hay razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la concesión de esta medida de gracia y rechazan que «las motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos» puedan «servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto».
«Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves (...) además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto«, dicen los informes.
Y añaden: «La concesión de un indulto comprometería seriamente la «restauración de la vigencia de la norma conculcada», en cuanto que cualquier indulgencia arbitraria, oportunista o políticamente interesada irrumpiría de forma abrupta en la estabilización del orden jurídico quebrantado, que es justamente el objetivo de la imposición de la pena«.
En el informe sobre el otrora vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, la Fiscalía recuerda que los hechos cometidos fueron de una «enorme gravedad» y desde una posición de autoridad pública que «avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas», en su caso 13 años.
Su conducta, dice, «no agredió solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional, además de afectar a la integridad patrimonial de la Administración pública mediante el uso ilegal de fondos públicos», argumento que hace extensivo al resto de los sentenciados que ostentaban cargos institucionales, ninguno de los cuales ha restituido el dinero malversado.
Ni lo reconocen, ni se arrepienten
Para la Fiscalía ejecutar lo juzgado «implica obligadamente el cumplimiento de la pena a los fines de reeducación y de reinserción social del delincuente» y conlleva, además de una finalidad disuasoria como medio de prevención general, «reeducar al individuo para que respete y cumpla la legalidad como pauta de convivencia, y para que no vuelva cometer hechos delictivos en detrimento de los derechos de los demás, y de los valores que rigen en una sociedad democrática».
Los condenados, recuerda, ni han asumido su responsabilidad por el delito cometido ni han manifestado el propósito de no reincidir como muestras de acatamiento a la legalidad conculcada. De hecho, ni siquiera han pedido por sí mismos el perdón, como destaca en el caso del informe relativo a Forcadell. No se trata, conforme reiteran en los informes, de que renuncien a su ideario político. Es que ni siquiera han reconocido que hubiese delito alguno en su actuación .
Junqueras, por ejemplo, «ha tenido comportamientos claramente indicativos de rechazo a la actuación jurisdiccional y de su voluntad de insistir en la ejecución de los hechos si se dieran las condiciones necesarias para ello «. De la anterior presidenta del Parlament, Carme Forcadell, dice que »ni ha aceptado su responsabilidad ni ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni siquiera ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno«.
«Más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes , se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación del Tribunal Constitucional y en vía procesal, de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos , denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial«, señalan los fiscales.
Ve una «burla» indultar la inhabilitación
Incide especialmente en la «difícil comprensión» que tendría en un Estado democrático indultar las penas de inhabilitación, habida cuenta de que el abuso de las funciones públicas por parte de los hoy condenados fue determinante para el desafío al orden constitucional: «La inhabilitación absoluta debe cumplirse en toda su integridad so pena de vaciar absolutamente de contenido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo».
El informe ahonda en la importancia de la inhabilitación al señalar que Junqueras, en línea con lo que afirma del resto de condenados que tenían un cargo político, «se ha prevalido de su autoridad y de su posición institucional como alto responsable público». «C ondonar la pena de inhabilitación, cuando la función pública ha sido el vehículo necesario para la comisión del delito, sería una decisión tan injustificada como arbitraria«, concluye.
« Sólo de burla podría tildarse que a través del mecanismo del indulto se posibilitara la reincorporación a la vida pública e institucional de quien ha protagonizado un largo y gravísimo proceso de «sediciosa» ruptura constitucional por las vías de hecho y la violencia«, añade al respecto en el informe relativo a la exconsellera Dolors Bassa.
Dudas sobre la lectura constitucional
En este sentido, se detiene en analizar las condiciones en que la Constitución recoge la posibilidad de conceder el indulto y plantea que el Gobierno, que está vetado para perdonar a sus propios integrantes, podría estarlo también en el caso de los líderes del procés en la actualidad. La interpretación del articulado, para la Fiscalía, «sugiere vivamente la existencia de pautas constitucionales contrarias que han de orientar el examen de la cuestión y la decisión que finalmente se adopte».
«Si la exclusión de la gracia al Gobierno persigue evitar que el mismo sujeto que delinque pueda «autoperdonarse», el fundamento y finalidad de la exclusión subsiste aun cuando desaparezca la coincidencia entre el sujeto que delinquió (integrantes del Govern y Presidenta del Parlament) y el que otorgara el indulto, porque el otorgamiento de la gracia puede operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda de cambio política en el campo del acopio de apoyos parlamentarios «, expone.
No puede haber «atajos»
Por ello, continúa la Fiscalía del Supremo, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta se convierte en «una necesidad ineludible que no puede ni debe admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial», no solo en cuanto a la pena de prisión, sino singularmente respecto a la pena de inhabilitación absoluta. «Es la única no sujeta al control de la Administración penitenciaria encargada de la vigilancia y cumplimiento de la pena de prisión impuesta al penado».
Y ello porque, en la línea de los expresado por la propia Sala Segunda en su negativa al tercer grado, la Administración penitenciaria competente «ha estado neutralizando por esta vía la efectividad del cumplimiento de la pena de prisión impuesta y vaciando de contenido el fallo judicial».
Homologación internacional y penas justas
Para los fiscales, tampoco es aceptable la alegación de que el delito de sedición no existe en derecho comparado. «Lo cierto es que si analizamos la legislación comparada, muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición, en otras legislaciones como las citadas anteriormente se denomina rebelión», apuntan.
Igualmente, rechazan, como exponen algunas de las peticiones de indulto, que las penas sean exageradas. Recuerdan en este sentido que todos los condenados además por malversación, se han visto beneficiados por la absorción de se delito en el de sedición, porque de otro modo y habiendo superado los 250.000 euros, habrían llevado aparejadas penas más elevadas.
El Ministerio Público pone de manifiesto que lo que quieren los condenados es un indulto general, lo que demuestra el hecho de que el de todos ellos, «sin excepción» , se fundamente «en la necesidad de restaurar la convivencia frente a lo que se denomina un conflicto político».
«En definitiva, un indulto como el que se pide para todos los penados en la causa de manera general, no se compadece con el espíritu que anida en los arts. 62.i) y 102.3 CE que previenen expresamente contra decisiones de esa naturaleza, propias de épocas totalitarias ya superadas y no acordes con los mecanismos de defensa de los valores constitucionales encarnados en las ideas de justicia, igualdad y responsabilidad de los gobernantes y dirigentes públicos«, destacan los fiscales.
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