El Supremo responde a UPyD que no puede enjuiciar actos parlamentarios

Rechaza el recurso de la formación de Rosa Díaz contra la renovación del CGPJ

El Supremo responde a UPyD que no puede enjuiciar actos parlamentarios jaime garcía

s.e.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra el acuerdo alcanzado entre el resto de grupos parlamentarios para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un pacto que la formación de Rosa Díez califica de «espurio». El partido había recurrido también la designación de Carlos Lesmes como presidente de este órgano y del Tribunal Supremo.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez Zapata, señala que la Sala Tercera del Tribunal Supremo «carece de jurisdicción» para el enjuiciamiento de las cuestiones que se plantean , a las que se refiere como «actos de naturaleza parlamentaria y, como tales, inmunes a la fiscalización de las jurisdicción de este orden contencioso-administrativo».

El nombramiento de los vocales CGPJ, al igual que el de ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional -los que corresponden a las Cortes-, del Defensor del Pueblo o de los consejeros de cuentas, «se engloba dentro de un ámbito de actividad parlamentaria no legislativa» de relación del Parlamento con otros órganos de estructura constitucional, sostienen los magistrados.

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