código penal
Los jueces deciden si sustituyen penas de menos de dos años por arresto o multa
Responde a una decisión del tribunal el reemplazo de la condena a cárcel cuando el reo es no habitual, es decir, carece de antecedentes como Isabel Pantoja. El juez lo determina «si la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejan»
e. m.
«Es falsa la creencia de que si te imponen una pena menor a dos años de cárcel no entras en prisión». Así lo aseguran varios abogados consultados a tenor de la condena impuesta este martes 16 de abril a la tonadillera Isabel Pantoja por ... un delito de blanqueo de capitales no continuado en el marco del «caso Blanqueo». 24 meses de prisón y 1,1 millones de euros, ha sido el veredicto que ha escuchado en la sala la cantante, sentada a pocas sillas de su expareja Julián Muñoz y la exmujer del que fuera alcalde marbellí, Mayte Zaldívar. Lo que rige el Código Penal sobre las penas de prisión es que si el juez así lo estima con una pena de prisión de dos años o inferior el condenado no entra en la cárcel si no tiene antecedentes, pero no es automático y se deben dar ciertos requisitos. Por una pena grave el criterio que se aplica es prisión por un tiempo superior a 3 años y el reo (es el caso de Zaldívar y Muñoz) ingresa entre rejas.
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De acuerdo con las condiciones impuestas por el artículo 88 del Código Penal, sí se puede efectuar una sustitución de las penas de prisión cuando éstas no excedan de dos años. Aquellas que sean inferiores a un año de cárcel, o dos según los casos, se pueden sustituir «por arresto de fin de semana o multa o una pena de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, que puede efectuar un juez o un tribunal».
El artículo 88 del Código Penal, la clave
El Código Penal (Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre) regula en su Título III, Capítulo III, Sección 2.ª la sustitución de las penas privativas de libertad, en los artículos 88 y 89. En dichos artículos se establece que si el condenado es un extranjero no residente legalmente en España, la pena privativa de libertad inferior a 6 años (o pena de prisión igual o superior a 6 años siempre que se hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena) podrá sustituirse por la expulsión del territorio nacional.
Para que un juez troque una pena de prisión concurren varias circunstancias
Literalmente, recoge el artículo 88: «Apartado primero. Los jueces y tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada semana de prisión será sustituida por dos arrestos de fin de semana, y cada día de prisión será sustituido por dos cuotas de multa. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código. Excepcionalmente podrán los jueces o tribunales sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior».
Si en este caso, el juez de la Audiencia Provincial de Málaga dicta que la tonadillera Isabel Pantoja no debe entrar en prisión y se establece una pena sustitutiva, si no la cumpliese o la quebrantase, la pena de cárcel o de arresto de fin de semana inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes. En el apartado cuarto del artículo 88 se infiere: En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras».
Dentro del artículo 88 se determina muy claramente las dos formas de trocar la pena de prisión: son por arresto de fin de semana (dos por semana de prisión) o multa (dos cuotas por días de prisión); la segunda modalidad abarca la sustituibilidad del arresto de fin de semana por multa (cuatro cuotas por cada uno) o por trabajos en beneficio de la comunidad (dos jornadas por cada uno). El artículo 53 del Código Penal regula una tercera modalidad de sustitución de pena privativa de libertad, referida a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
El objetivo de la medida en la sustitución de las penas de prisión que no exceda de dos años a los reos no habituales es la no frustración de los «fines de prevención (o lo que se llama prevención especial positiva) y reinserción social» de las penas desplazadas. En suma, la socialización del condenado en ciertos supuestos de delincuencia no grave. Se dota para ello al juez de un flexible instrumento de evitación de los efectos desocializadores de las penas cortas privativas de libertad.
Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito, etcétera. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.
Los jueces deciden si sustituyen penas de menos de dos años por arresto o multa
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