Cuál es el importe mínimo para hacer la declaración de la renta 2024-2025
En la declaración de la renta de este año existen una serie de modificaciones y excepciones que nos evitan estar obligados a hacerla
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Cuál es el importe mínimo para hacer la declaración de la renta 2024-2025
Con la proximidad del inicio de la campaña de la Renta en España para el año fiscal 2024, entramos a recordar importantes detalles sobre las fechas y novedades fiscales que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de realizar su declaración de la Renta.
¿Cuál es el periodo para entregar la declaración de la Renta 2024-25?
La campaña comienza el próximo 2 de abril de 2025 y concluirá el 30 de junio, aunque se permitirá presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio.
Una de las novedades más destacadas de este año fiscal son los cambios relevantes en lo que respecta a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El importe mínimo para hacer la declaración de la Renta
En cuanto al importe mínimo para hacer la declaración de la Renta 2024-25, la normativa establece que no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.
Por otro lado, la novedad viene en el límite de la cantidad percibida por varios pagadores ha experimentado un cambio con respecto al año anterior. Hasta el año pasado, el umbral se encontraba en 15.000 euros si los ingresos del trabajo provenían de más de un pagador y las cantidades recibidas por los demás pagadores superaban los 1.500 euros.
Sin embargo, tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 1.184€ en 14 pagas, este año se eleva ese límite que nos hace no tener la obligación de declarar los rendimientos del trabajo cuando tenemos uno o más pagadores en el ejercicio del 2024. Así, la nueva cifra pone el límite en 15.876 euros
Asimismo, el límite en 15.876 euros también se fija en el caso de recibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Otros casos en los que no estamos obligados a hacer la declaración de la Renta
Si los ingresos brutos anuales se sitúan por debajo de los 1.000 euros provenientes de diversas fuentes, como rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de protección oficial, así como otras ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas, no existe obligación de presentar la declaración de IRPF.
Además, si los ingresos brutos anuales no superan los 1.600 euros procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no sujetos a retención o ingreso a cuenta, tampoco se requerirá presentar la declaración de IRPF. Es importante tener en cuenta que este límite de los 1.600€ anuales no abarca las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Del mismo modo, si las pérdidas patrimoniales, independientemente de su origen, son inferiores a 500 euros, tampoco será necesario presentar la declaración de IRPF.
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