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Consejos básicos para sacarle todo el rendimiento al servicio de cita previa de Hacienda

Este servicio va dirigido a «pequeños empresarios, trabajadores o gente sin un patrimonio detrás», asegura Eduardo Estrade (Asefiget), quien aconseja preparar el DNI, los certificados de trabajo o los justificantes de los donativos, entro otros

Carlos Manso Chicote

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Este jueves 9 de mayo se ha abierto, como cada año el servicio de cita previa para realizar la Declaración de la Renta 2018- 2019 , aunque la atención personalizada en las oficinas de Hacienda comenzará el próximo 14 de mayo. Este año como principal novedad, ya no se podrá presentar el borrador en papel, si no que este deberá de confirmarse a través de la web de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ) o la aplicación móvil.

[Para más detalles sobre los plazos, echa un ojo a esta información]

Antes de nada, el vicepresidente de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) Eduardo Estrade ha advertido que «el servicio de cita previa de la Agencia Tributaria va dirigido a pequeños empresarios, trabajadores o gente que no tenga un patrimonio detrás , que es un alto porcentaje de la población». En concreto, hay una serie de criterios técnicos que delimitan el perfil del destinatario.

Quiénes pueden acudir a este servicio

En concreto, pueden dirigirse a Hacienda para que se les confeccione la Declaración aquellas personas con rendimientos del trabajo de hasta 65.000 euros . O aquellos contribuyentes que perciban un rendimiento de capital mobiliario (acciones, cuentas corrientes, fondos de inversión) de hasta 15.000 euros y con ganancias o pérdidas patrimoniales que estén sujetas a rentención. También se hace declaraciones en Hacienda a quienes hayan transmitido su vivienda habitual con exención total, «para reinvertir en una nueva vivienda, por ejemplo» comenta Estrade. De ninguna forma, si existe transmisiones de bienes heredados.

De igual forma, podrían beneficiarse de los servicios de Hacienda quienes obtengan rendimientos de actividades empresariales por estimación objetiva ( módulos) . Al respecto, el portavoz de Asefiget ha comentado que también se puede acudir al servicio de cita previa si da lugar a deducciones por doble imposición internacional («por ejemplo, tengo unas acciones en Francia pero resido en España»), voy a regular la claúsula suelo o para la realización de declaraciones complementarias del ejercicio.

Qué documentación debo llevar

El vicepresidente de Asefiget, Eduardo Estrade, ha explicado que para nuestra cita presencial con Hacienda hay que llevar el DNI del declarante, así como el de los familiares que estén incluidos en la Declaración (hijos, dependientes...). Otro papel fundamental es la declaración del año anterior, «así como el número de cuenta en el que se abonará la devolución o donde se cargará el ingreso)». Además se debe tener la referencia catastral más el IBI de las propiedades que poseamos (incluida la vivienda habitual) y los certificados del trabajo - donde vienen especificadas las diferentes rentenciones que se practican a nuestros salarios- « o si ha sido despedida la persona , la parte de la indemnización sujeta o no a rentención».

En el caso de los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc...) esta se encuentra acreditada en la documentación que nos reenvía nuestro banco o si consultamos nuestros movimientos desde una app o la web de cada entidad. Por otro lado, para todo lo relacionado con los rendimientos provenientes de actividades económicas - la única que se realiza en el servicio de cita única es la estimación objetiva por módulos - para la que hay que contar con la documentación de gastos como el agua, la luz, de personal o la superficie del local, etc... En el resto de los casos toca acudir a un asesor.

Para Estrade, en el caso de ganancias patrimoniales (acciones, viviendas...), por ejemplo hay que tener a nuestra disposición datos como el precio de adquisición o la fecha de compra/transmisión. Muy útil para la deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual (hasta el 1 de enero de 2013) o la existente (anterior al 1 de enero de 2015) por el alquiler de la vivienda habitual. Para todo lo relacionado con las acciones, es fundamental tener información sobre su precio. En el caso de deducción por alquiler para inquilinos (autonómicas), hará falta el DNI del arrendador o algún recibo o constatación documental de las cantidades abonadas durante el año objeto de la Renta.

Y en el caso de los donativos o la maternidad...

Para beneficiarse de las deducciones por donativos fundamental conservar los justificantes - las diferentes ONG o fundaciones los suelen mandar- «ya que en Hacienda los piden», ha advertido el representante de Asefiget. En este sentido, ha recordado que «las cuotas a partidos políticos y sindicatos son deducibles también».

En este sentido, el vicepresidente de Asefiget Eduardo Estrade ha añadio que «este año está muy de moda la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros o si aquella relacionada con los gastos de guardería - hasta 1.000 euros, lo que no incluye si tu empresa te lo ha pagado en retribución en especie- , así como las aportaciones a planes de pensiones para lo que este experto ha recomendado tener un justificante.

Nunca olvides comprobar...

Por último, hay que asegurarse de que los siguientes datos estén correctos: todos los datos de los hijos a cargo, el domicilio fiscal o si se trata de una Declaración conjunta, entre otros.

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