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El impuesto al lujo de Junqueras acorrala a las empresas en Cataluña

Las compañías deben liquidar antes de noviembre el impuesto sobre sus «activos no productivos» presentes en la región y por los últimos tres años

Junqueras y Puigdemont en una foto de archivo ABC | Vídeo: Garamendi (CEOE) espera no se «cronifique» la salida de empresas de Cataluña (EP)

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La alianza entre Junts Pel Sí y la CUP que posibilitó el Govern de Carles Puigdemont en 2016 dejó tras de sí un impuesto que, después de varios años en la nevera, vuelve como un bumerán a impactar sobre el maltrecho tejido empresarial de Cataluña. Se trata del impuesto a los activos no productivos , el llamado «impuesto al lujo», y que pagarán desde este año las empresas catalanas por la posesión de determinado patrimonio que no esté ligado al negocio. El periodo de liquidación del tributo comenzó el pasado 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre y deberá hacerse, además, de forma retroactiva: por los ejercicios de 2017, 2018 y 2019. Fuentes jurídicas sitúan la estimación de ingresos en torno a los 30 millones de euros anuales.

En plena oleada de disturbios colapsando calles y carreteras y con las grandes empresas catalanas en retirada, la historia de este impuesto promete convertirse en el máximo exponente del delirio independentista. El tributo nació en el año 2017 dentro de las exigencias de la CUP para apoyar las cuentas del Gobierno catalán de Puigdemont. La formación anticapitalista había exigido una reforma completa del IRPF y un impuesto a las grandes fortunas , pero finalmente el departamento económico que entonces dirigía Oriol Junqueras logró contentarles con la creación de este impuesto y algún que otro guiño más en la ley de acompañamiento de los presupuestos.

Sentencia del TC

Sin embargo, el impuesto no llegó nunca a entrar en vigor pues fue suspendido inmediatamente después de presentarse, al presentar el Gobierno de España un recurso ante el Tribunal Constitucional . Y así se mantuvo hasta el 28 de febrero de este año, cuando una sentencia del alto tribunal declaró al impuesto «adecuado al marco constitucional vigente» y, por tanto, volvió a estar en pleno vigor. Tres meses después de aquello, el 16 de mayo, la Generalitat publicó los impresos para liquidar el impuesto a partir del 1 de octubre y hasta que finalice noviembre. Así, las empresas presentes en Cataluña se enfrentan ahora a la liquidación de tres años en dos meses por el tributo.

El tributo afecta a empresas residentes y no residentes en Cataluña , siempre y cuando cuenten con los bienes que así se gravan en la región, tales como inmuebles que no se utilicen para su actividad, coches de gran cilindrada, embarcaciones, obras de arte o joyas. La normativa establece exenciones , eso sí, para las administraciones públicas, las representaciones diplomáticas y organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de fundaciones y ONGs. La figura se pensó, en un principio, para perseguir las sociedades patrimoniales que, desviando riqueza a la empresa, esquivaran tributar como persona física. Sin embargo, la vía libre de la Generalitat para que las empresas paguen los tres últimos ejercicios entre octubre y noviembre ha generado malestar entre asesores y compañías . Más por el procedimiento que por el efecto económico, que, como reconoce el socio fiscal de Rousaud Costas Durán (RCD),Manel Pérez, será «reducido»: «Un bien inmueble con un valor catastral de 1.300.000 no debería pagar más de 9.000 euros al año por el impuesto», calcula.

Similar a Patrimonio

El impuesto se articula a imitación del de Patrimonio pero dirigido a las empresas. De esta forma, los tipos van escalando hasta un máximo de un 2,75% para los bienes valorados en más de 10.695.996 euros . Precisamente, la comunidad es una de las que tiene un Impuesto de Patrimonio más alto: un soltero con un patrimonio de 800.000 euros paga cada año 769,5 euros de tributo, la tercera región con una figura más alta para este ejemplo, si bien a medida que se incrementa la riqueza otras regiones tienen una factura fiscal mayor que la catalana.

Fue su interferencia con este tributo una de las razones por las que el Gobierno de Rajoy recurrió el tributo ante el Constitucional, ya que entendía que vulneraba competencias del Estado al interferir en el impuesto de Patrimonio –regulado por el Estado y cedido a las comunidades– por lo que Hacienda detectaba que podía causar una «doble imposición» con este tributo, además de con el IBI en los inmuebles o con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los coches de gran cilindrada.

El TC desestimó que esto fuera así, como recuerda Manel Pérez, si bien otros asesores no comparten esta opinión. El socio responsable de Empresa Familiar de Garrigues Barcelona, Pablo Torrano, cree que se trata de «un nuevo tributo que, además de incrementar la presión contributiva global, genera algunas incertidumbres y puede constituir un antecedente para otras comunidades autónomas».

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