Guía práctica para hacer la declaración de la renta
La principal novedad, la recuperación de la deducción por compra de vivienda habitual con efecto desde el 1 de enero de 2011 y con independencia de los ingresos
Guía práctica para hacer la declaración de la renta
Un año más, y con la crisis económica en su punto más álgido, los contribuyentes se preparan para rendir cuentas a Hacienda. Aunque el plazo oficial para la presentación de declaraciones no se abre hasta el próximo 3 de mayo, ya se pueden obtener y ... presentar borradores, y de hecho, la Agencia Tributaria ha empezado a realizar las primeras devoluciones, que este año superarán los 11.000 millones de euros.
1. ¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general no tendrán que presentar declaración aquellos contribuyentes que durante 2011 hayan recibido rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador o, en el caso de que sean varios, si la suma del segundo y posteriores no superan los 1.500 euros. El límite será de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores superan esos 1.500 euros.
En los casos en que se reciban rentas de capital o plusvalías sujetas a retención, no habrá que presentar declaración si éstas no superan los 1.600 euros. Y si lo que recibe el contribuyente son ingresos no sujetos a retención, como los derivados de letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda, el límite conjunto es de 1.000 euros.
En todo caso, y aunque no tengan obligación de declarar, deben hacerlo quienes quieran beneficiarse de las deducciones.
2. ¿Borrador o declaración?
Solamente pueden utilizar el borrador de declaración aquellos contribuyentes que reciban rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, y un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.
El resto de los contribuyentes no tendrá más remedio que ponerse manos a la obra y hacer la declaración de la Renta.
3. ¿Cómo solicitar el borrador?
Para obtener el borrador, el contribuyente tiene de plazo hasta el próximo 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es, comunicando el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del año pasado, y el móvil al que desean recibir el SMS con el número de referencia del borrador. En todo caso, quien lo solicitara en la declaración del año pasado, lo recibirá por correo ordinario a partir del 3 de mayo.
4. No se fíe, revíselo
Antes de confirmar el borrador, compruebe que todos los datos son correctos. La Agencia Tributaria recuerda que los errores más frecuentes se producen en la titularidad de los inmuebles y sus referencias catastrales, el reparto de los intereses de cuentas en el matrimonio, las circunstancias personales y familiares, si han cambiado en 2011; las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales; la deducción por alquiler o por obras en la vivienda habitual; la deducción por cuenta vivienda. Y en la deducción por compra de vivienda, tenga cuidado si la compra se realizó antes del 20 de enero de 2006. Además, compruebe si tiene derecho a deducciones autonómicas.
5. ¿Qué novedades tiene este año la Campaña de la Renta?
La novedad más relevante es el restablecimiento de la deducción por compra de vivienda habitual, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y con independencia de los ingresos del contribuyente.
Sube, además de 9.015 a 9.040 euros, la cantidad máxima de deducción en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en la cuenta vivienda, y llega a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.
6. ¿También deducen las obras?
Se ha modificado el tratamiento fiscal de las obras de mejora en la vivienda. De hecho, en esta declaración conviven las obras realizadas hasta el 6 de mayo de 2011 y las que se han hecho a partir de ese momento. De las primeras se puede deducir hasta el 10% de las obras en la vivienda habitual, siempre que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, y si las rentas no superan los 53.007 euros. A partir del 7 de mayo, el nivel de rentas máximo pasa a 71.007 euros, la cuantía de la deducción es del 20%, y también afecta a segundas viviendas.
En cuanto a la base anual máxima de deducción también sube de 4.000 a 6.750 euros y el límite plurianual por vivienda se incrementa de 12.000 a 20.000 euros.
7. ¿Y el alquiler?
Los contribuyentes que ganen menos de 17.704 euros podrán deducir un 10,05% de los gastos, con un límite de 9.040 euros, y la deducción irá reduciéndose progresivamente hasta desaparecer para contribuyentes con ingresos superiores a 24.107,20 euros.
8. ¿Los propietarios también tienen deducciones?
Sí, y además se incrementan. Los propietarios podrán reducir el 60% de los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de la vivienda. Y la reducción será del 100% cuando la edad del inquilino esté entre 18 y 30 años.
9. ¿Hay deducción por el nacimiento de hijos?
Desaparece el conocido como cheque bebé, de 2.500 euros por nacimiento o adopción.
10. ¿Tributan las indemnizaciones por despido?
Las cantidades que los trabajadores reciben cuando son despedidos están exentas siempre que no superen los límites legales establecidos: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades en caso de despidos improcedentes, o 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades para los objetivos. En el caso de que el contribuyente haya sido despedido en un ERE, la exención será de 45 días para aquellos expedientes aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, y 20 días para los anteriores.
11. ¿Deducen los donativos?
Los donativos entregados a entidades sin fines de lucro dan derecho a una deducción del 25%, y si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo la deducción puede llegar hasta el 30%. Para el resto de donativos la deducción es del 10%.
12. ¿Hay que pagar Impuesto de Patrimonio?
Este impuesto, que había sido suprimido, ha vuelto a rescatarse para los ejercicios de 2011 y 2012. Están obligados a declarar aquellos ciudadanos cuyos bienes y derechos superen los dos millones de euros. El mínimo exento está en 700.000 euros. Y hay tres comunidades, Madrid, Baleares y Comunidad Valenciana, que han fijado bonificaciones del 100% en el tributo.
13. ¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración?
La Campaña de la Renta concluye el próximo 2 de julio. Hasta esa fecha los contribuyentes pueden presentar las declaraciones tanto aquellas que tengan derecho a devolución como las que salgan a pagar, aunque si se quiere domiciliar el pago, la declaración debe presentarse antes del próximo 27 de junio. Las declaraciones del IRPF se pueden presentar en bancos y cajas de ahorros, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las que sean habilitadas por las comunidades autónomas.
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