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TRIBUNALES

El juez sienta en el banquillo por falsedad al director de Antidopaje

El directivo firmó un formulario que escondía un control irregular con sanción a una atleta

La cadena de custodia: la puerta que deja escapar los casos de dopaje que llegan al Contencioso

Productos dopantes incautadas en una redada policial. Abajo, Jesús Muñoz Guerra, el director de Control del Dopaje de la CELAD, contra el que se ha abierto juicio oral Efe
Isabel Vega

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El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha abierto juicio oral contra el director del Departamento de Control del Dopaje de la CELAD, Jesús Muñoz-Guerra y la funcionaria de ese organismo Coral Fernández acusados de falsear el expediente de control de sustancias prohibidas realizado a una atleta de fondo y que sirvió para sancionarla.

En un auto al que tuvo acceso ABC, el instructor sienta así en el banquillo a este alto funcionario de la Comisión Antidopaje acusado de dos delitos de falsedad en documento público por el que la acusación particular insta en total nueve años de cárcel con inhabilitación especial por otros ocho años. Mientras, Fernández está acusada de un sólo delito de falsedad y afronta cuatro años y medio de condena. Se les reclama, además, una indemnización de 18.000 euros para la atleta y multas a partir de los 9.000 euros.

Llega así al final la instrucción de esta causa que arrancó en el año 2020 cuando una atleta de fondo acudió a los tribunales al descubrir que el control que se le había hecho tres años antes y que había devuelto un resultado adverso de laboratorio, le fue practicado de manera irregular, sin que ese dato constase en su expediente.

La clave es que la recogida de muestras la realizó sólo un agente de antidopaje cuando según la ley -y tal y como pauta el contrato con la empresa a la que el Estado adjudicó este tipo de gestiones-, han de realizarlo dos especialistas. Esta invalida sistemáticamente todo el procedimiento sancionador porque la imposición de que sean dos agentes es clave a la hora de asegurar que la recogida de muestras se ha realizado con todas las garantías. Sin este requisito, los deportistas, aún habiendo dado positivo en sustancias prohibidas, esquivan las sanciones cuando las recurren en los tribunales: si no se garantiza la obtención de la muestra, el resultado se puede poner en solfa y no es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Ese era el destino que esperaba a esta atleta, cuyo expediente se habría acabado viniendo abajo en el momento en que se constatase que sólo había un agente cuando se le realizó el control. De hecho, el formulario que se redactó en Antidopaje cuando el laboratorio informó del resultado adverso ya dejaba constancia de esa circunstancia. El problema es que estando ya redactado y con fecha de junio de 2017, en la Agencia hicieron otro, ya en agosto, donde lo que se decía es que sí hubo dos agentes en aquella recogida de muestras. Esa hoja, creada «mendazmente», como concluyó la Audiencia Provincial de Madrid, sirvió para abrir a la deportista dos expedientes sancionadores.

Era un documento público

Ante el juez, el director de Antidopaje alegó que se rehízo el formulario por el «olvido» de que existía ya uno confeccionado. La funcionaria, por su parte, señaló que pudo incurrir en un «error» al redactarlo porque el acta tenía dos firmas, la de un agente y la de un testigo y ella reseñó dos agentes. Sin embargo, el argumento que fue definitivo en la investigación fue el que esgrimió en defensa de ambos la Abogacía del Estado: sostuvo que no era un documento público sino un formulario interno por lo que no podía haber delito de falsificación. La Fiscalía estaba en la misma tesis y el juez dio carpetazo al asunto, pero la Audiencia Provincial de Madrid quitó la razón a los tres: descartó «que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia» porque «de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de muestra» el expediente sancionador contra la deportista «o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor», es decir, : «Produjo un efecto jurídico».

Obligó así al juez a reabrir la causa y el siguiente paso fue dictar auto de procesamiento. Aunque la Abogacía del Estado recurrió, no se atendieron sus pretensiones. Ahora, se abre juicio oral contra ambos, a quienes se ha fijado una fianza de 18.000 euros para garantizar la indemnización en caso de condena.

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