La Malaya cordobesa se queda en una multa
Errores en la instrucción dejan a Rafael Gómez con una pena simbólica mientras José María Enríquez queda absuelto por falta de pruebas
F. DEL VALLE/ R. RUIZ
La enorme cantidad de tinta corrida en torno a la operación Malaya se saldó ayer con una condena puramente simbólica, la de Rafael Gómez, y la absolución del propietario de Los Jardines, José María Enríquez, que se enfrentaba a una petición de ocho años de ... cárcel por parte de la Fiscalía. El caso de Gómez reseña particularmente qué ha pasado en la mayor operación contra la corrupción que se conoció en España y que se ha saldado con penas muy inferiores a las propuestas por el Ministerio Público.
En el caso de Gómez, quien ahora es el jefe de la oposición municipal, es condenado a seis meses de cárcel sustituidos por una multa de 3.650 euros más otros 150.000 euros de sanción. El empresario no tendrá que pisar la prisión y no tendrá que realizar ningún desembolso por la dádiva puesto que tuvo que poner una fianza de 300.000 euros para que se le concediese la libertad condicional, de los que se devolvió la mitad.
Buena parte de estas cuestiones tienen que ver con errores en la instrucción, dice la sentencia. Gómez ha sido condenado por cohecho en su grado mínimo y, además, se le ha aplicado la atenuante de la detención irregular. Literalmente, el juez que llevó el caso vulneró estatus legal aquellos días de 2006. La sentencia incluye una carga de profundidad a los primeros momentos de la instrucción, sobre todo, en lo que concierne al tratamiento constitucional de sus derechos.
Sí lo hizo
¿Significa que Gómez no hizo nada punible? En realidad, no. Los hechos probados de la sentencia entienden que el empresario y político entregó 300.000 euros en 2004 a José Antonio Roca para que le hiciese la vista gorda para conseguir una salida a una calle noble de Marbella para sus oficinas. La sentencia, que consta de unos 5.000 folios, da por sentado que ese dinero se le dió a Roca por medio de un intermediario —el corredor Francisco Pozuelo «Pacurri»—. Y lo constata porque se da por buena la contabilidad de Maras Asesores, la empresa que Roca tenía para cobrar sus corruptelas y repartir el dinero entre los miembros de la corporación municipal de Marbella como sobresueldos.
Existe una segunda anotación de 300.000 euros que la Audiencia Provincial de Málaga no da por probada. En la contabilidad de Roca, quien entregaba dinero aparecía con iniciales. El tribunal da por buena la que aparece bajo el epígrafe «R. Gmz» pero no una segunda, donde el pagador es «SKM». El instructor pensó que se refería al apodo del empresario, Sandokán, pero el tribunal asegura que existe una duda razonable. Existe una inmobiliaria de Benalmádena con un nombre similar que trabajaba con Roca. Gómez pagó además 600.000 euros al Ayuntamiento para que permitiese la apertura de un muro más cara del mundo a pesar de que no se podía. El Consistorio marbellí se limitó a no hacer nada. Las oficinas de Arenal 2000 se hicieron sin que los expedientes urbanísticos llegasen a ningún sitio.
Presuntos delitos
A Gómez se le acusaba de cohecho y prevaricación. Del primer tipo delictivo se le condena. Eso implica que en el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba se sienta un hombre con una sentencia que dice que entregó dádivas a un funcionario público para que cometiese un acto injusto. Del segundo se le absuelve.
La pena que le ha caído a Gómez es tan reducida, también, porque —se ha dicho— su detención fue irregular. Y ello ha funcionado como un atenuante, un elemento que disminuye la sanción. De forma genérica, el fallo critica que los autos de detención (hubo docenas de arrestos) eran «estereotipados», nunca se citó a nadie a declarar de forma voluntaria (fueron directamente detenidos y eran personas sin antecedentes penales y con una petición de penas que no permite la prisión preventiva. Además, «la detención fue excesivamente mediática con cámaras de televisión retransmitiendo en directo el momento de la detención a primeras horas de la mañana o en su propio domicilio» o con reporteros anunciándole a los imputados que los iban a arrestar (la cita es literal).
La clave, empero, es que Gómez y otros (Manuel Sánchez Zubizarreta, Francisco Soriano o Montserrat Corulla) estuvieron detenidos más de 72 horas en algunos casos «injustificadamente». Ese es el plazo tope de la Constitución que sólo puede superarse en casos de terrorismo. Rafael Gómez fue detenido a las 9.30 el 29 de marzo de 2006 y salió, tras pagar la fianza, el dos de abril a las cuatro de la madrugada.
El caso de José María Enríquez, propietario de Los Jardines, es más sencillo. No ha quedado probado que cometiese delitos de cohecho y blanqueo de capitales. Al promotor cordobés se le pedían ocho años por realizar un negocio con Roca: adquirir una antigua parcela municipal a bajo precio y obtener unas plusvalías de diez veces lo invertido por medio de la operación Casablanca Beach. El tribunal cree que no se acredita que el dinero que Enríquez pagó a Roca fuesen sobornos (constan unas 280.000 euros que se explican por operaciones empresariales) y que no se le concedió licencia alguna (por lo que no existe un hecho administrativo punible).
La sentencia cree que a Enríquez se le debe conceder el beneficio de la duda en el sentido de que no fue ni socio ni testaferro de Roca en la operación ya que el servicio de la Agencia Tributaria que investiga este tipo de casos no lo ha acreditado. La sala dice tener «fundadas sospechas» de que Enríquez ayudó a Rocar a convertir dinero procedente de actividades ilícitas en bienes inmuebles aunque no las suficientes como para condenarlo en esta causa.
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