caso bretón
La Audiencia vuelve a denegar a Ruth Ortiz los restos de sus hijos
El magistrado cree que «no ha lugar» responder a las opciones planteadas por la madre y le recuerda que sólo se le entregarán cuando el fallo sea firme
La Audiencia vuelve a denegar a Ruth Ortiz los restos de sus hijos
Decepción para Ruth Ortiz. Dos días después de que su abogada reclamara formalmente ante la Audiencia Provincial que «por humanidad» se le entregasen los restos óseos de sus hijos para poder darles sepultura, o al menos, celebrar un funeral, el magistrado vuelve a negárselos y ... le recuerda que tendrá que esperar hasta que la sentencia por la que se condena a José Bretón a cuarenta años de cárcel por el doble asesinato de sus dos hijos sea firme.
De esta manera, los restos óseos hallados en la hoguera de Las Quemadillas y que fueron la clave para demostrar el doble crimen por el que ha sido condenado José Bretón permanecerán en las dependencias de la Audiencia Provincial de Córdoba a la espera de que pudieran ser reclamados oficialmente para los posteriores recursos que presentará el abogado de la defensa de Bretón, José María Sánchez de Puerta. El primero de ellos, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), contra los cuarenta años de cárcel para su cliente.
En una providencia de apenas diez líneas, el magistrado Pedro Vela, responde a las expectativas de la madre con un tajante «no ha lugar». El juez ni siquiera entra a valorar las opciones que la abogada de Ruth Ortiz había planteado en su escrito porque «el actual momento procesal no es hábil para adoptar resolución distinta y contradictoria a lo ya acordado en la sentencia».
En el fallo, de fecha 22 de julio, el magistrado rechazó por primera vez la petición de la letrada de la acusación particular, María del Reposo Carrero, formulada en el acto del juicio oral contra Bretón, aludiendo al artículo 86 de la Ley del Registro Civil. Según la normativa, para la inscripción del fallecimiento de los dos menores «será necesaria sentencia firme que afirme sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido», reproduce la sentencia contra Bretón.
Esta circunstancia, según el razonamiento de la sentencia, «no puede ser obviada, por más que se comprendan las razones y la angustiosa situación anímica de la madre de los menores, puesto que el tribunal está sujeto imperativamente al principio de legalidad», concluyó Pedro Vela en su sentencia.
Dos opciones sin respuesta
Precisamente la «humanidad» y el «sentido común» fueron los argumentos de arranque del escrito de la letrada de Ruth Ortiz en su reclamación presentada ante la Audiencia el pasado día 29 de julio en la que también se expresaba que un funeral permitiría a la madre «superar el duelo» después de meses de incertidumbre, falsas esperanzas y angustia por el paradero y la suerte que habían corrido sus hijos.
Tomando como referencia el citado artículo de la Ley del Registro Civil al que aludía la sentencia, la abogada trató de convencer al magistrado de que la Ley no sólo exigía una sentencia firme, sino que abría la opción de que, mediante una orden judicial, se pudiera inscribir el fallecimiento de los menores en el Registro Civil y, con ello, otorgar licencia para que la madre pudiera dar sepultura a sus hijos.
Según el escrito de la letrada de Ortiz, para que esa orden judicial fuese válida bastaba con acreditar «sin lugar a dudas» que no existían dudas de que los restos óseos hallados en la hoguera de Las Quemadillas eran de Ruth y José. Esta circunstancia, siempre según el escrito de la abogada, estaba perfectamente justificada en la sentencia del propio Vela en la que se aseguró: «¿Qué menores pudieron ser quemados allí, ese día 8 de octubre, que no fueran Ruth y José? Y la única respuesta razonable a la luz de todo lo visto y actuado es: ningunos distintos a ellos».
Ante esto, la madre de los menores presentó al juez dos opciones para que le permitiera disponer de los restos de sus hijos. Por un lado, el compromiso personal y económico de darles sepultura en un ataúd que reuniese unas características especiales que asegurasen la «indemnidad» de los huesos ante la posible reclamación judicial de las pruebas de convicción por parte de los tribunales.
Si esta opción no era aceptada, como no lo ha sido, la letrada planteó una alternativa consistente en una entrega grabada de la caja con los restos óseos a agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Huelva, que trasladarían los huesos a la capital onubense, en donde serían depositados en una caja fuerte de la que sólo dispondrían de llave el comisario provincial y el jefe de la brigada de la Policía Judicial.
En esta segunda alternativa, que tampoco ha prosperado, la madre reclamaba que, siempre bajo la vigilancia policial, se le permitiese oficiar un funeral con los restos presentes en una iglesia para, posteriormente, devolverlos a la custodia policial en Huelva, en donde, al menos, tendría los huesos de sus hijos cerca de su lugar de residencia.
Noticias relacionadas
Ver comentarios