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Detectores e inhibidores de radar: ¿nos pueden multar por utilizarlos?

La nueva ley de Tráfico que se está tramitando en el Senado contempla sanciones por la utilización de algunos detectores que hasta ahora eran legales

Detectores e inhibidores de radar: ¿nos pueden multar por utilizarlos? abc.es

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Son muchas las dudas que han surgido entre los conductores acerca de la legalidad o no de utilizar inhibidores, detectores o avisadores de radar en los vehículos, sobre todo tras la intención de la DGT , a través de un anteproyecto de Ley, de efectuar una nueva regulación – y prohibición – de este tipo de dispositivos.

Debido a las modificaciones previstas en la última Ley de Tráfico, las cuestiones relativas a la legalidad de los avisadores , detectores e inhibidores de radar han generado numerosas preguntas entre los conductores, sobre todo entre aquellos que han comprado un dispositivo «detector» que en principio es legal, y que en un futuro próximo puede acarrear una multa e incluso la pérdida de puntos.

Si bien el fin de todos estos dispositivos es el evitar ser «cazado» por los radares, tanto por su modo de funcionamiento como por la forma en la que actúa la ley, conviene repasar cada uno de ellos para saber cuales son legales en la actualidad , y cuales dejarán de serlo tan pronto como entre en vigor la nueva ley, prevista para la próxima Semana Santa.

Avisadores, completamente legales

Los avisadores de radar son los dispositivos más sencillos y completamente legales, según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) . Este tipo de aparatos nos avisan de la presencia de un radar gracias a una base de datos que tiene fijados los puntos en los que la DGT tiene ubicados los radares. Deben ser actualizados con frecuencia para que sean lo más útiles posibles.

«Las bases de datos suelen incluir los radares fijos y su ubicación es de dominio público», nos cuentan. Además de esto, incluyen puntos en los que alguna vez la Guardia Civil colocó uno de estos dispositivos. Esto se consigue, según CEA, gracias a «la colaboración de los conductores que marcan los puntos en los que detectan un radar que no está dentro de la base de datos. No obstante, este tipo de avisadores no pueden indicarnos la presencia de un radar móvil».

Detectores, permitiros por ahora

El segundo tipo de dispositivos son los detectores. Son además los que más polémica han generado en cuanto a su legalidad. Funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles. Su instalación es más compleja.

En cuanto a su legalidad, de acuerdo con la actual Ley de Tráfico actual «se trata de dispositivos completamente legales», nos aclaran desde CEA. No obstante, se prevé que el nuevo Reglamento de Circulación prohíba su uso, y si se detecta en un vehículo puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos . Su utilización pasaría a considerarse como una infracción grave.

En relación a los detectores de radar, CEA considera «incongruente que se prohíba y sancione el uso de detectores de radares, puesto que en la propia página de la DGT aparece su ubicación y existe también una aplicación oficial de la DGT que se puede descargar para el mismo fin». Asimismo, el Comisariado Europeo del Automóvil considera que es positivo y preventivo que el conductor conozca la ubicación real de los radares, puesto que su objetivo es que los conductores reduzcan la velocidad en los puntos peligrosos.

Aunque esta posible prohibición tampoco está demasiado clara, según el texto que se está tramitando en el Senado. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) , Mario Arnaldo, la propia DGT «es contradictoria en cuanto a sus intenciones porque en la exposición de motivos dicen que van a prohibir la venta de aparatos detectores de radar, pero el mismo texto dice más adelante que lo que se prohíbe no es su venta, sino su utilización ». Y en todo caso, el presidente de AEA se pregunta si «se va a indemnizar de alguna manera a una persona que se ha comprado un detector legal y ahora ve cómo lo prohiben».

Si no se producen modificaciones antes de Semana Santa, los conductores van a quedar de nuevo en una situación de «indefensión», nos cuenta Arnaldo, porque el texto dice que «se prohiben los detectores de radar, excepto aquellos que no interfieran con los radares y que por lo tanto solo ofrezcan información sobre la localización de los mismos, que es lo que hacen los detectores».

Desde AEA aseguran que en la actualidad, «estando permitiros los detectores de radar, se han formulado denuncias a conductores que los llevaban en sus coches, sencillamente porque la propia DGT no sabe diferenciar entre un inhibidor de radar y un detector de radar. Por lo tanto, con la nueva ley va a haber todavía más confusión»

Así lo prevé el artículo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».

Inhibidores. Siempre han sido ilegales

En tercer lugar nos encontramos con los inhibidores, Son los únicos dispositivos considerados como ilegales en la actualidad. Por un lado, detectan las señales de los radares, y por otro (y aquí es donde reside el problema) interfieren en su funcionamiento. Según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil «ofrecen una lectura errónea que evita que detecten nuestro exceso de velocidad y la consiguiente multa.»

Históricamente los detectores han estado prohibidos pero la última reforma de la Ley de Tráfico, de 2010, los legalizó. Están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido y España.

Por lo tanto, hasta ahora, lo único que estaba expresamente prohibido por ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemómetro. Llevar uno en el coche está multado con 6.000 euros y seis puntos de carné.

Según los datos de Automovilistas Europeos Asociados, cada año se formulan en España más de 4.000.000 de denuncias en carretera, de las cuales aproximadamente la mitad (46%) corresponden a excesos velocidad . Sin embargo, en contra de la creencia de que  «en España se corre mucho», los datos evidencian que son una minoría  los que se exceden gravemente de los límites de velocidad establecidos. 

Asegura Mario Arnaldo que el 85% de las denuncias se refieren a excesos de velocidad «mínimos, de apenas el 10% de la velocidad máxima permitida. El conductor que nos muestran siempre en las televisiones, que circula a 200 por hora es la excepción».

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