Los inhibidores de radar acarrean multas de 6.000 euros
Estos dispositivos están totalmente prohibidos y su utilización puede acarrear graves sanciones económicas y pérdida de hasta seis puntos del carné de conducir.
Los inhibidores de radar acarrean multas de 6.000 euros
Los inhibidores de radar , totalmente prohibidos por la legislación española, pueden acarrear multas de hasta 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. Además, los responsables de su instalación pueden enfrentarse a sanciones de ... hasta 30.000 euros . Así lo recuerda el portal Autocasion.com, que insiste en que la forma más segura para los conductores de evitar multas es respetar los límites de velocidad.
También que, además de los inhibidores, existen detectores de radar , actualmente inmersos en un vacío legal, aunque todo apunta a que el nuevo Reglamento de Circulación prohibirá cualquier sistema que avise al conductor de la presencia de radares móviles y camuflados.
Por el contrario, sí están autorizados los avisadores de radar , que además integran la mayoría de navegadores o GPS. Sus datos, de hecho, se basan en la base de la Dirección General de Tráfico (DGT), donde consta la ubicación de los radares fijos.
Por tipología, existen radares fijos en pórticos, postes y márgenes de las carreteras, con capacidad para controlar hasta 4 carriles de forma simultánea. También hay radares móviles acoplados a coches oficiales o camuflados de la Guardia Civil y hasta en helicópteros.
Por útimo, los radares de tramo están ubicados casi todos en túneles. Graban al vehículo a la entrada y a la finalización del tramo, y calculan el tiempo transcurrido para determinar si ha superado el límite de velocidad.
Los inhibidores de radar acarrean multas de 6.000 euros
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