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El Tribunal Supremo endureció en 2006 el cumplimiento de las condenas de más de treinta años a presos etarras
La llamada «doctrina Parot», que este martes ha recibido la censura del Tribunal de Estrasburgo, se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 2006, que establecía que las redenciones de penas debían aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.
Eso significa que, extinguida una, comienza a aplicarse la siguiente hasta llegar a los 30 años, según el Código Penal, por el que fuera juzgado por delitos cometidos antes de 1995. Con anterioridad a esta doctrina, los etarras que fueron juzgados con el Código de 1973, el descuento a sus condenas se restaba del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque su condena fuera mucho mayor.
Es la primera ocasión en que Estrasburgo se pronuncia sobre la «doctrina Parot»
Esta es la primera ocasión en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la «doctrina Parot», que recibe el nombre del etarra Henri Parot, que el 28 de febrero de 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo daría lugar a que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión.
La «doctrina Parot» se ha aplicado a un total de 84 presos etarras, según Vasco Press, de los que 67 continúan en prisión. El resto de los etarras a los que se les aplicó la resolución del Supremo ya están en la calle, 13 con la pena cumplida tras aplicarles la doctrina y cuatro con ella aplicada pero sin cumplirla. El 29 de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional admitió los recursos de José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz y rechazó el resto. Un cuarto etarra, Peio Etxeberria Lete, salió en libertad el 24 de mayo después de que el Constitucional admitiese su recurso contra la aplicación de la ley.
El TC avaló el pasado marzo la «doctrina Parot»
Cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que caerecía de lógica y de base legal, y además lesionaba el derecho fundamental a la libertad. Ahora el Tribunal de Estrasburgo sentencia que la doctrina «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973».








