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Aborto irreversible

El derecho a la vida proclamado por la Constitución e interpretado por la propia jurisprudencia del TC es el fundamento previo a cualquier otro derecho

EL TC ha perdido una nueva oportunidad para demostrar su independencia y capacidad de aplicar la Constitución atendiendo a su espíritu genuino y no solo a criterios formalistas. Al rechazar la suspensión cautelar de la ley del aborto con el argumento de que no está prevista para las leyes estatales, el TC desconoce la finalidad del recurso de inconstitucionalidad como garantía en un asunto de máxima relevancia moral y jurídica como es la defensa de la vida del nasciturus. Es evidente —y así lo reflejan los votos particulares— que los efectos de la puesta en marcha de esta ley serán irreversibles, aunque en su día el Tribunal llegue a declarar su inconstitucionalidad. Un asunto de naturaleza patrimonial puede ser objeto de reparación, pero nadie podrá devolver la vida a unos seres indefensos. Por lo demás, las dilaciones excesivas a la hora de dictar sus sentencias y el proceso de renovación de los magistrados, con resultados todavía inciertos hacen prever que pasará demasiado tiempo antes de que se dicte una decisión jurisdiccional.

El derecho a la vida proclamado por la Constitución e interpretado por la propia jurisprudencia del TC es el fundamento previo a cualquier otro derecho. Su protección jurídica debe tener en consideración esas características especiales que alteran en este caso específico la presunción de constitucionalidad que se aplica a otras leyes del Estado. El deterioro que sufre el Tribunal solo podrá superarse si los magistrados hacen honor a la alta responsabilidad que les atribuye el ordenamiento jurídico. En efecto, no se trata de un órgano administrativo obligado a aplicar la ley de forma mecánica, sino de un intérprete supremo que debería haber considerado los sólidos argumentos de un recurso que pretendía paralizar una ley injusta.

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