AESA recuerda: En España no se permiten los drones civiles con fines comerciales
Agencia Estatal de Seguridad Aérea quiere aclarar la normativa con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad responsable de controlar el espacio aéreo y el uso de aeronaves, ha emitido un comunicado en el que recuerda el marco legal al que se deben ceñir los drones tripulados a control remoto en España.
«El uso de este tipo de aparatos es reciente y por ello, con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes, AESA quiere aclarar en qué circunstancias y condiciones se pueden usar los drones y en cuales no, y qué consecuencias tiene hacerlo en este último caso», relata en el documento.
La Agencia ha querido recordar que un dron es una aeronave pilotada por control remoto, y que de acuerdo a su uso, se rige por diferentes normativas, pero
En cuanto a los drones viciles con uso comercial son categóricos. «En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles. Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales», recuerdan.
Tampoco está permitido su uso para actividades consideradas como trabajos aéros como la fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.
Destacan que cuando un dron tiene un uso «exclusivamente deportivo o de recreo» se le considera como Aeromodelos, y por lo tanto se rigen bajo la normativa de éstos , que regula la Real Federación Aeronáutica de España y que también se ciñe a normativas municipales y autónomas.
Ilegalidad
La AESA recuerda que la utilización de drones civiles con fines comerciales (para su uso militar hay otra normativa) requieren una autorización por parte de la Agencia. A esto se suma que como aún no se ha aprobado una normativa específica sobre el uso de estos aparatos, la AESA «no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello». Es por esto que su uso es ilegal y se pueden imponer sancines.
Apuntan que es falsa la creencia de que hay una capa hasta los 400 pies de altura (120 metros) en las que se pueden volar estos artefactos sin regulación. «Esta creencia puede tener su origen en que las aeronaves tripuladas deben permanecer normalmente por encima de los 500 pies sobre el terreno, salvo para el despegue y el aterrizaje. Sin embargo, la competencia de AESA sobre la seguridad del espacio aéreo se extiende hasta el suelo», explican.
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Por lo tanto, en estos sitios sí es posible el uso de drones civiles con fin comercial, siempre que cuente con la autorización de los titulares del reciento.
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