DE MANERA «EXCEPCIONAL»
La nueva Ley de Parques Nacionales permite la navegación con fines turísticos
La caza, la pesca, la tala o edificar seguirá estando prohibido
EP
La caza; la pesca deportiva, recreativa y comercial; la tala con fines comerciales o edificar seguirá estando prohibido en la nueva Ley de Parques Nacionales , según el anteproyecto de Ley al que ha tenido acceso Europa Press y que, sin embargo, permite «excepcionalmente» ... la navegación con fines turísticos o recreativos.
El borrador, que fue analizado ayer en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en el que participan las organizaciones ecologistas , sindicales , empresariales y agrarias , clarifica que el objetivo de un Parque Nacional es la « conservación de sus valores naturales y culturales», supeditando a este fin principal el resto de actividades, como su uso y disfrute , la sensibilización , la investigación o el desarrollo socioeconómico del entorno.
De acuerdo con el texto, las actividades en los Parques Nacionales se clasificarán como «compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles». Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración y las terceras deberán ser eliminadas.
La administración gestora podrá «programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats ». De igual modo, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas , siempre «basándose en el mejor conocimiento científico posible».
Otra de las actividades incompatibles será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura , salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que «serán objeto de estudio» las actividades «tradicionales» de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Vinculación histórica
El borrador manifiesta que serán incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos , las vías de comunicación y las redes energéticas, «salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas» por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados «en cantidad y calidad».
Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional «no podrá ser susceptible» de urbanización ni edificación y que, en todo caso, estará ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin aprovechamientos de carácter agrícola , forestal o hidráulico ni elementos artificiales que alteren de manera significativa la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas.
En este sentido, el texto añade que un Parque Nacional no podrá contener actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales ni instalaciones dedicadas al uso deportivo , industrial o de ocio. En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional éstos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar «integrados en el medio natural».
La nueva Ley de Parques Nacionales permite la navegación con fines turísticos
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