se adquieren como accesorio
Las molduras en los paragolpes delanteros, reforma de importancia
Las estaciones de ITV de numerosas comunidades obligan a retirarlas si no se legalizan.
Las molduras en los paragolpes delanteros, reforma de importancia
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerda que la colocación de molduras en los paragolpes delanteros de los vehículos constituye una reforma de importancia que debe ser legalizada.
AEA ha lanzado esta alerta ante la proliferación de casos de automovilistas que adquieren e instalan estos accesorios en ... establecimientos abiertos al público que no informan de que se trata de una reforma de importancia y necesita legalizarse.
«Y no es hasta cuando toca ir a la ITV a pasar la primera inspección periódica (aclara el presidente de AEA, Mario Arnaldo), cuando el usuario se encuentra con la desagradable sorpresa de que le declaran desfavorable el resultado de la inspección porque las molduras de goma que se adhieren a los paragolpes delanteros se considera una reforma de importancia que, si no se legaliza, constituye un defecto grave y así nos lo ha confirmado el propio Ministerio de Industria».
Confirmación de Industria
En este sentido, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energia y Turismo ha confirmado a AEA que «tal y como está explícitamente detallado en el apartado Informacion Adicional correspondiente a la ficha 8.52 de la sección I del Manual de Reformas de Vehículos, las molduras delanteras son consideradas reformas».
La respuesta de Industria se produce como consecuencia de la consulta realizada por AEA al citado organismo para clarificar un asunto que afecta a miles de automovilistas a los que, por una deficiente información al comprar un accesorio de libre acceso en el mercado, se les ocasiona graves molestias y perjuicios.
La asociación se va a dirigir a las Comunidades Autónomas con competencia en consumo para que en la información que reciba el usuario cuando compre un recambio o accesorio se indique expresamente las contraindicaciones que pudiera tener, así como si su instalación requiere alguna legalización por considerarse reforma de importancia.
AEA recuerda que «la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y, en particular, sobre las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles».
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