tribunales
El TSJ anula la prohibición de mendigar y pasear en bañador en Valladolid
Deja sin efecto varios preceptos de la Ordenanza Municipal de «antivandalismo»
m. gajate
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado parcialmente la Ordenanza Municipal «antivandalismo» del Ayuntamiento de Valladolid, que, entre otras acciones, prohibía la mendicidad y pasear en bañador por espacios públicos. Ambos supuestos han sido rechazados en el fallo ... junto a otros preceptos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto por considerarlos «inconstitucionales».
De esta forma, la sentencia acaba con dos de los más controvertidos artículos de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales: el de sancionar a quienes «pidan» y a quienes circulen desnudos o semidesnudos por las vías públicas. En ambos casos, la Sala considera que la normativa no establece con «claridad» los límites, ya que la actividad prohibida no se limita, es «manifiestamente equívoca» y deja en el aire, a juicio del TSJ , una libre interpretación. En concreto, se cita «cualquier tipo de mendicidad» y «cualquier otra pieza de ropa similar» a un bañador.
Al margen del «problema de redacción», en el caso de la mendicidad considera el TSJ que se vulnera el «principio de la libertad de la persona» . Y es que si bien sí ve legítimo «sancionar la situación de mayor o menor coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrea al ciudadano», no se muestra de acuerdo con que la normativa pueda llevar también a «prohibir una simple petición, hecha en verdadero estado de necesidad, de forma educada, no reiterada», una puerta que dejaría abierta la anteriormente mencionada expresión de «cualquier tipo de mendicidad».
Asimismo, la sentencia declara también nulo el artículo contra la colocación «de carteles , vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal» y el que dictaba que la ubicación de «pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal».
El TSJ anula la prohibición de mendigar y pasear en bañador en Valladolid
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