TRIBUNALES
El Supremo insta a demoler la Biblioteca Pública del Estado de Gran Canaria
El Alto Tribunal ha rechazado los recursos de la Abogacía y del Ayuntamiento
ABC
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado finalmente los recursos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de la Abogacía del Estado y habrá que demoler la Biblioteca Pública . La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado ... sentencia y establece la demolición de la biblioteca , de modo que rechaza los recursos municipal y estatal contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2013.
El Alto Tribunal ha confirmado que el edificio de la Biblioteca Pública del Estado debe ser demolido «por ser contrario a las disposiciones urbanísticas» , además de por haber eliminado zonas verdes y constituir una pantalla arquitectónica que «cercena las vistas del litoral» , entre otras cuestiones citadas.
Con esta decisión, el TS rechaza los recursos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de la Abogacía del Estado contra el auto del TSJC, de 14 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme del caso que estableció la demolición (en el año 2002), argumentando que la biblioteca «tiene idéntico régimen jurídico de los bienes de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procede ordenar su demolición ».
El Supremo explica su rechazo a esa tesis sobre la base de que la finalidad de la Ley de Patrimonio «es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente, y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales». Asimismo, la Sala afirma ser consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como ocurre en este caso, al tiempo que agregó que su cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) «es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales ».
La sentencia del TS cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que entendían que debía estimarse el recurso del Ayuntamiento y del abogado del Estado declarándose la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, y fijándose alternativamente una indemnización para los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio San Telmo.
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