TRIBUNALES
El Constitucional deberá pronunciarse sobre la legalidad del «test de la verdad»
El abogado del primer sometido a esta prueba cerebral en España, acusado de asesinar a su esposa, recurre ante el Alto Tribunal
El Constitucional deberá pronunciarse sobre la legalidad del «test de la verdad»
El Tribunal Constitucional dictaminará sobre la legalidad de aplicar a un acusado el conocido como «test de la verdad», la prueba del Potencial Evocado Cognitivo P-300. Es un análisis que mide las reacciones cerebrales ante determinados estímulos. Por ejemplo, en la investigación de crímenes ... en los que hay que localizar el cuerpo del delito, mostrando al acusado imágenes de posibles ubicaciones para tratar de determinar ante cuál de ellas reacciona su cerebro con más intensidad y, así, deducir cuáles de esos lugares son los que con más probabilidad pueden esconder los restos.
Es lo que se ha pretendido con los dos primeros reos que han sido sometidos a la prueba del P-300 en España. El primero fue Antonio Losilla, acusado de haber asesinado y descuartizado a su esposa en Ricla (Zaragoza) en abril del año 2012. Se le sometió a este test en diciembre, después de que el juez lo autorizara.
El segundo al que se le practicó este método de análisis cerebral fue Miguel Carcaño, el asesino confeso de la joven sevillana Marta del Castillo.
En ambos casos por crímenes que están pendientes de resolverse por completo, puesto que todavía no se han localizado los restos de las víctimas.
La prueba del P-300 requiere, como requisito imprescindible, que el acusado acceda libre y voluntariamente a someterse a ella. Carcaño accedió expresamente. Y Losilla también, según determinó en su día el juez instructor y ratificó luego la Audiencia Provincial, esta última con las reservas expresadas con votos particulares por dos de los nueve magistrados que tuvieron que resolver el recurso presentado por el abogado de Losilla, Javier Notivoli.
Estos magistrados pusieron abiertos reparos a que el «test de la verdad» pueda ser considerado constitucional, ya que pone en tela de juicio -argumentaron- derechos fundamentales como el de la dignidad de la persona, el derecho al honor y a la intimidad personal. Además, argumentaron esos dos magistrados, este test conculcaría también el derecho procesal que asiste a un procesado a no declarar contra sí mismo.
Hay, por tanto, dos frentes abiertos de discusión legal: el del derecho a no declarar contra uno mismo; y el del ámbito constitucional, sobre si dicha prueba invade derechos fundamentales como el de la intimidad, la dignidad o el honor de la persona.
Y esas son las líneas argumentales en las que incide el abogado de Losilla para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la legalidad de considerar prueba válida el «test de la verdad» en un proceso penal.
Magistrados escépticos
Los magistrados de la Audiencia Provincial que recelan de la legalidad de este método incluso entienden que el hecho de que un acusado acceda libre y voluntariamente a someterse a dicha prueba no es requisito suficiente. Así, el magistrado Carlos Lasala Albasini sostuvo en su voto particular que, aun en el supuesto de que un sospechoso aceptara libremente someterse a esta prueba cerebral, se podría recurrir y anular porque «conculcaría lo dispuesto» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consagra el derecho de todo detenido o preso provisional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Y el llamado «test de la verdad» conculcaría dicho precepto, según este magistrado, porque la prueba del Potencial Evocado Cognitivo «equivale a que declare contra sí mismo quien no quiera declarar, y a que se confiese culpable quien no quiera hacerlo». Todo ello, indica, porque la prueba se basa en entrar en el cerebro de un individuo, cuyas reacciones no es capaz de controlar.
Por contra, los magistrados que sí consideran que es una prueba admisible y legal, sostienen que basta con que el acusado acceda libre y voluntariamente a someterse a ella. Y afirman que es un método clínico más para ayudar a resolver un crimen, equiparable a la recogida y cotejo de muestras biológicas de ADN.
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