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Las dudas legales del «test de la verdad»
Varios magistrados advierten de las dudas de legalidad de pruebas como la del P-300, porque sostienen que están al límite de ciertos derechos fundamentales
Las dudas legales del «test de la verdad»
El conocido popularmente como «test de la verdad», al que Miguel Carcaño se sometió este jueves en Zaragoza, está inmerso en la controversia. Y no solo en la científica —hay expertos que ponen en tela de juicio su eficacia— sino en la jurídica. El portavoz ... de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, advirtió abiertamente que este test del Potencial Evocado Cognitivo P-300 puede vulnerar «derechos fundamentales», como el de no declarar contra uno mismo. ¿Por qué? Porque esta prueba registra reacciones que el individuo no puede controlar voluntariamente.
Cuando a un sospechoso o imputado se le somete a un interrogatorio, él decide libremente lo que contesta. Lisa y llanamente, puede optar por no responder o por mentir, porque tiene derecho a ello. En el «test de la verdad», sin embargo, ante estímulos como las fotografías que se proyectan ante sus ojos o las frases que se le hacen escuchar, su cerebro reacciona sin posibilidad de que el individuo lo domine. El cerebro tiene vida propia en unas milésimas de segundo en las que va por delante de la voluntad.
De ahí que un requisito esencial para que no sea invalidada legalmente esta prueba es que, previamente, quien se somete a ella exprese libre y voluntariamente que acepta. Y, para ello, debe ser informado previamente y en detalle de en qué consiste el análisis y las consecuencias que tiene.
En el caso de Miguel Carcaño no parece que vaya a haber problemas en este sentido. En primer lugar, porque fue informado y dio su consentimiento expreso. Y, en segundo, porque Carcaño ya está condenado como autor confeso del asesinato de la joven Marta del Castillo. Si se hubiera tratado de un sospechoso, de un imputado todavía no condenado, las exigencias legales serían mayores si cabe.
En la práctica, esto ya se ha visto en la Audiencia Provincial de Zaragoza recientemente, a vueltas con el primer «test de la verdad» practicado en España por orden judicial —Carcaño ha sido el segundo—. Se le practicó en diciembre a Antonio Losilla, un vecino de Ricla (Zaragoza) que está en prisión provisional acusado del asesinato de su esposa. El cuerpo de la víctima no ha aparecido, y Losilla niega haberla matado, pese a las pruebas que se han ido reuniendo y que han hecho que la Justicia no haya dudado en mantenerlo en prisión provisional.
El caso es que Losilla se sometió a la prueba del Potencial Evocado Cognitivo. Lo hizo voluntariamente —así lo ha interpretado la Audiencia de Zaragoza—, pero aún así su abogado presentó un recurso para tratar de invalidar el test que le hicieron a su cliente. La Audiencia lo ha avalado, pero dos de los nueve magistrados que han tuvieron que resolver ese recurso expresaron sendos votos particulares que son relevantes para entender la controversia jurídica que rodea a esta prueba. Controversia derivada de la protección que reconoce al procesado la legislación española.
La mayoría de los magistrados consideraron que el test del P-300 sería equiparable a la recogida de muestras biológicas de un sospechoso, que llegado el caso pueden ser tomadas incluso en contra de la voluntad de un sospechoso o procesado. Sin embargo, los magistrados Carlos Lasala Albasini y Alfonso Ballestín se mostraron contrarios a esa interpretación. Creen que no es posible equiparar la recogida de muestras de ADN con entrar en el cerebro de un sospechoso para hurgar en sus reacciones.
Lasala Albasini lo hizo constar expresamente en su voto particular: no es comparable —dijo— la obtención de muestras biológicas con una prueba de análisis cerebral que supone «la entrada en el reducto íntimo de la mente humana, que se apoya y residen el cerebro de las personas», porque esto —sostiene el magistrado— conculca los artículos 10, 15 y 18 de la Constitución, en los que se consagran derechos fundamentales como la dignidad de la persona y sus derechos inviolables, el derecho a la integridad moral, y el derecho al honor y a la intimidad personal.
El magistrado Lasala Albasini va más allá y asegura que, aun en el supuesto de que un sospechoso aceptara libremente someterse a esta prueba cerebral, se podría recurrir y anular porque «conculcaría lo dispuesto» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consagra el derecho de todo detenido o preso provisional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Y el llamado «test de la verdad» conculcaría dicho precepto, según este magistrado, porque la prueba del Potencial Evocado Cognitivo «equivale a que declare contra sí mismo quien no quiera declarar, y a que se confiese culpable quien no quiera hacerlo».
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