Condenan a un año de cárcel a un padre que abusó de su hija de tres años
La juez de Madrid Teresa Arconada ha condenado a un año de prisión a un hombre, Alfredo M. G., por un delito de abusos sexuales cometidos a su hija cuando ésta contaba con tres años. Pese a la condena, la juez ha rechazado la pretensión de la madre de la menor de castigar al padre por abusos reiterados. Por este motivo recurrirá el fallo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera probado que en una fecha no determinada de 1996, el acusado, Alfredo M.G., fue sorprendido por su ex mujer cuando se encontraba sentado en el salón de su casa con su hija, que en aquella fecha tenía tres años. La menor estaba situada encima de su padre, quien «con ánimo libidinoso realizaba tocamientos en la zona de los órganos genitales de la menor, que coincidían con sus propios órganos genitales». La niña no sufrió lesiones físicas debido a este hecho.
«TRATO» CON LA MENOR
El condenado admitió durante el juicio su «trato» con la menor, pero hizo hincapié en que «los contactos no tenían connotaciones sexuales, sino que o bien eran simples juegos o bien tuvieron lugar cuando se realizaban actividades corrientes de la vida ordinaria como bañar a la niña, quitarle la arena que tenía después de jugar, etcétera».
Aunque la juez ha estimado que no hay pruebas suficientes para concluir que los abusos sexuales fueron reiteraqdos —probar este tipo de delitos es realmente difícil por la frecuente ausencia de testigos—, sí sostiene que en este caso del salón de la vivienda —con la madre como casual testigo— se produjeron abusos. Ante las acusaciones, Alfredo M. G. alegó que «jugaba con la niña porque ella se subió encima de él y sólo le daba palmaditas en el culo».
«GENITALES UNIDOS»
«Pero lo cierto —afirma la juez— es que tal conducta, en la situación que describe la testigo de dos personas con los órganos genitales unidos, bien es cierto que con la ropa puesta—, y en la que el acusado manoseaba las nalgas de la menor, la acariciaba y la movía contra él, es una conducta de claro contenido sexual que no puede ser apreciada por una menor, pero la persona que la realiza sí es consciente de ella». «En este caso —añade— son tocamientos sorprendiendo la buena fe de una menor que cree estar jugando con su progenitor».
Tanto el padre condenado como la madre de la menor recurrirán esta sentencia: el primero porque estima que debió ser absuelto y la segunda porque considera que los abusos sexuales cometidos contra menores de doce años por sus padres conllevab una pena básica mínima de quince meses y un día a dos años de prisión. Además, la madre, que había solicitado cuatro años de cárcel (dos más que la Fiscalía), insistirá ante la Audiencia Provincial en que los abusos fueron continuados. Y ello basándose en otros episodios relatados por la niña a ella misma, a una abuela y a varias psicólogas.
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