El TSJ de Madrid también rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez que la investiga
Resuelve inadmitirla a trámite como ya hizo con la interpuesta por el presidente del Gobierno y la que impulsó un particular
Tacha de «suposición» que el magistrado instruya sólo para perjudicar a la mujer del presidente
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la querella que interpuso Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por delitos continuados de prevaricación. Es la tercera querella en contra ... del instructor que rechazan los magistrados, incluyendo la que interpuso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sirviéndose de la Abogacía del Estado.
En una resolución notificada este miércoles, los magistrados resuelven por unanimidad que «no concurren por tanto motivos para considerar cometido el delito de prevaricación en los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia» en la batería de resoluciones que había impugnado la defensa de Gómez para sostener que el magistrado estaba llevando una investigación prospectiva a sabiendas y a golpe de arbitrariedad en sus autos y providencias.
Tras analizar el escrito, la Sala refiere que «de estas resoluciones» que detallaba la querella «algunas no son competencia del magistrado querellado y otras no han merecido por parte de la querellante la formulación del oportuno recurso» y, «de las que sí han sido recurridas, algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente para hacerlo, que en este caso era la Audiencia Provincial, y otras revocadas, por lo que el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos para los derechos de la querellante».
«En su mayor parte trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a al investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada, perturbación que es esencial para considerar la existencia de la prevaricación atribuida al querellado», dice la resolución. Y, respecto de las que sí fueron revocadas por la Audiencia Provincial, tampoco revestían en opinión de los magistrados «el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante».
«No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios. No concurren por tanto motivos para considerar cometido el delito de prevaricación los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia», señalan antes de firmar que la querella se inadmite a trámite.
El sistema de recursos ha funcionado
Razonan al respecto que «la revocación de una resolución judicial por vía de recurso no es sino la realización del sistema procesal en varias instancias, y no determina sin más el contenido prevaricador de la resolución revocada» porque la interpretación de una norma «puede dar lugar a soluciones distintas según cada operador» sin que esa diferencia refleje otra cosa que «la complejidad de la interpretación y aplicación del derecho». «Solo las resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por la voluntad de quien las adopta o en fin arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras, y las que analizamos entiende el Tribunal que no lo fueron».
De entre todas las resoluciones impugnadas, sobresalían las relativas al objeto de la investigación contra Begoña Gómez. La Sala, tras recordar que la Audiencia Provincial de Madrid ya dio respuesta a estas alegaciones, recuerda, en línea con el criterio de la Fiscalía, que «en toda materia jurídica, en la que existen una pluralidad de interpretaciones plausibles de la norma, resulta indispensable una elemental prudencia antes de acudir al mecanismo de la querella por presunta prevaricación contra el juez o magistrado, al menos la prudencia necesaria para dejar que el sistema procesal funcione mediante el uso de los recursos legalmente establecidos».
Cita en este punto un reciente auto del Supremo según el cual, «si se generalizase esa forma de reaccionar quedaría dinamitado el clima de serenidad y sosiego que debe rodear a un Tribunal al decidir». «Si a la hora de dictar una sentencia y de manifestar sus criterios en la deliberación un Magistrado siente sobre sí la espada de Damocles de una querella, estaremos sentando las bases de unos jueces subliminalmente condicionados, muy distintos a los que quiere la Constitución y exige nuestra Sociedad», refiere el fragmento al que también remitía el informe de la fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra, contrario a la ofensiva de Gómez.
Considera la Sala que, en este caso, «el sistema de recursos ha servido, al menos en parte, a los intereses de la querellante, delimitando el objeto del procedimiento que, a su criterio (y a criterio de la Audiencia Provincial) el Instructor no había acotado debidamente» y «lo ha hecho además de forma adecuada para reconducir el procedimiento al cauce que se considera debido, sin merma por tanto de los derechos de la Sra. Gómez», que han quedado «salvaguardados» sin que por ello pueda atribuirse al instructor un delito de prevaricación.
Suposiciones
Capítulo aparte, las resoluciones que refería la querella por «estrambóticas» y de las que se predicaba el único ánimo de perjudicar a la imputada. Para los magistrados, «lo estrambótico o rocambolesco de una decisión a los ojos de la parte, no ha de suponer necesariamente su ilegalidad» y «ninguna de las tres resoluciones mencionadas en este aportado infringe precepto legal alguno, al menos no se nos dice cuál, puesto que se trata de diligencias como la petición de documental y citación de un testigo, que el instructor puede acordar en el curso de una investigación».
«Se sugiere que se dictaron con el exclusivo propósito de perjudicar a la Sra. Gómez ante la opinión pública. Sin embargo, esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva sustancialmente de la norma», concluyen.
Descarta de plano revelación de secretos
Bloque a bloque, la Sala ha ido analizando todo el elenco de resoluciones señaladas por injustas y va descartando que lo sean. Refiere tanto al secreto de sumario que revocó la Audiencia Provincial cuando ya se había alzado, como a la «particular manera de interpretar el secreto parcial» que adoptó el magistrado instructor «y que se justificó», dicen los magistrados, «por la necesidad de preservar el derecho de defensa» de la propia Begoña Gómez. Descartan igual prevaricación en las providencias que daban traslado de las actuaciones y en la que negó hacerlo en soporte papel, «lo que es práctica común en algunos órganos judiciales».
En la misma línea, concluye que otra batería de providencias sobre trámites con las acusaciones populares impugnadas en la querella «no se ajustan a los parámetros» para considerar que eran delictivas, «con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada»,
Pero la querella también lo era por revelación de secretos en relación a la información sobre la existencia de la causa que se difundió por el canal de prensa del propio TSJ cuando un medio lo desveló y las pesquisas seguían bajo secreto. Descarta este punto como ya hizo cuando el querellante era un particular, el comunicador Máximo Pradera, entre otras razones, porque «tan solo se da cuenta de la incoación de las diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quién formula la denuncia y el secreto de las actuaciones acordado» sin que «en modo alguno» se traslade «contenido sustantivo» de la causa.
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