El Supremo ratifica la malversación más dura para los condenados del 'procés', a los que mantiene inhabilitados

Rechaza que la pena de Junqueras suponga vulnerar su derecho a la participación política

El Supremo avisa: la reforma de Sánchez hoy dejaría impune el 'procés'

El exvicepresdidente de la Generalitat Oriol Junqueras, durante su jura en el Congreso

El tribunal que juzgó a los líderes del 'procés' ha ratificado el auto del pasado febrero en el que rechazó rebajar el tipo de malversación a los condenados por este delito. Rechaza así los incidentes de nulidad planteados por cinco de los afectados, entre ellos ... Oriol Junqueras, contra aquella resolución, que la Sala Penal redactó a la luz de la reforma penal del Gobierno que, además de atenuar la malversación, suprimió la sedición y creó el delito de desórdenes públicos agravados. Aunque los condenados fueron indultados ya, sí les afectaba la pena de inhabilitación conectada a la malversación: como hace cuatro meses, la Sala Penal confirma que se mantiene íntegra.

Las penas de inhabilitación absoluta afectaban al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras (13 años), y a los exconsejeros Raul Romeva (12 años), Jordi Turull (12 años) y Dolors Bassa (12 años). En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos, algo que el Supremo no apreció para el resto de condenados al no ver subsumible en esos desórdenes públicos los hechos probados que constituyeron un delito de sedición.

El tribunal rebate todos los argumentos sobre vulneración de derechos de estos cinco acusados. Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, subraya que «ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental».

Reitera, además, que «si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica (en este caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente) lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro».

No aprecia tampoco el tribunal una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, y niega, como alegaba Junqueras que su inhabilitación absoluta pueda vulnerar su derecho fundamental a la participación política. «La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho», dice.

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