El Supremo archiva una denuncia contra Ayuso por las muertes en residencias durante la pandemia
El auto señala que no se concreta la relación de causalidad y deja claro que este portazo no implica que avale las políticas sanitarias aplicadas
Ayuso, a Podemos: "Están a punto de decir que el virus se pergeñó en un laboratorio de la Puerta del Sol"
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir a trámite la denuncia de un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las 7.291 muertes en residencias durante la pandemia.
La denuncia imputaba a Ayuso supuestos delitos de homicidio ... imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación.
El Supremo responde que la denuncia no puede prosperar porque está planteada en términos genéricos e indeterminados, en el sentido de que es necesario vincular el fallecimiento de personas concretas con medidas o decisiones adoptadas por la persona a la que se denuncia.
Nuevo archivo de una causa por fallecimiento en una residencia de mayores durante el Covid
Sara MedialdeaEs el número 20 que se tumba, y el fallo señala que «se obvia que la pandemia afectó no a la Comunidad de Madrid, sino al planeta»
“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan 'protocolos de la vergüenza' fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”, señala el auto del que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo.
Respecto a la autoría, el Supremo explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.
En todo caso, el tribunal destaca que “el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores. El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.
Por último, recuerda que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello. “Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, concluye el auto.
El denunciante, un particular, relataba que el 18 de marzo de 2020 el Gobierno autonómico aprobó el que denomina "Protocolo de la vergüenza" que impidió el traslado a centros hospitalarios de miles de personas mayores enfermas de Covid-19 que vivían en residencias provocando el fallecimiento de muchas de ellas. Considera que ese protocolo de derivación constituía una "orden de servicio" o "instrucción" en los términos del art. 6 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no meras recomendaciones, por lo que eran de obligado de cumplimiento para las autoridades y funcionarios dependientes de las Consejerías de Sanidad y de Política Social -centros hospitalarios y residencias dependientes directa o indirectamente de la administración pública-.
Precisaba que el protocolo fue aprobado por la Consejería de Sanidad y asumido por la de Política Social y que la primera lo remitió a los gerentes y directores médicos de los centros hospitalarios dependientes de la red pública sanitaria y también a la otra Consejería para que esta, a su vez, lo difundiera entre las residencias de mayores como así se hizo.
Dependientes y deterioros cognitivos
Según se afirma el particular, en la aplicación del protocolo se implicaron, no solo los altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sino también los denominados "geriatras de enlace" -decidiendo la derivación a los hospitales-, directivos de la red pública sanitaria y los responsables de las residencias. El protocolo -que tuvo varias versiones en el tiempo-, afirma el denunciante, que impidió la derivación a hospitales de personas mayores enfermas que tenían un alto nivel de dependencia o deterioro cognitivo, provocando la muerte de un elevadísimo número de ellas que fallecieron sin atención médica.
Subraya también la situación de abandono en que quedaron las residencias y la escasez de material y medios personales, así como de equipos de protección (EPIS, mascarillas, ...) de que se dispuso para hacer frente a los contagios y la enfermedad.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete