Un segundo informe avisa de que el TC ha podido incurrir ya en una infracción al intentar frenar al tribunal de los ERE
El dictamen del magistrado José María Macías asegura que nadie puede parar una cuestión prejudicial, ni aun cuando afecte al Constitucional
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«La interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales ordinarios nacionales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante un ... procedimiento por infracción de los arts. 258-259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sin descartar que se haya podido incurrir ya en esa responsabilidad por la exigencia indebida de explicaciones o la eventual emisión de informes por este Tribunal Constitucional dirigidos a justificar la improcedencia o incorrección del planteamiento de las cuestiones prejudiciales».
Con esta contundencia se expresa el dictamen jurídico elaborado por el letrado Ignacio Ulloa, ex juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el magistrado José María Macías llevará al Pleno del TC la próxima semana, un informe que coincide plenamente con el de la letrada del también magistrado César Tolosa sobre la imposibilidad de que el Constitucional pueda impedir u obstaculizar la iniciativa de cualquier juez de presentar una cuestión prejudicial ante Europa cuando tenga dudas sobre la adecuación de una ley (en este caso, la sentencia que 'amnistió' los ERE) al derecho comunitario. Ambos informes son demoledores con la maniobra del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, para que las sentencias de la mayoría progresista que 'amnistió' el fraude de los 680 millones en la Junta de Andalucía no sean examinadas en Europa.
En el informe, al que ha tenido acceso ABC, recuerda que la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya sea de interpretación o de apreciación de validez, es una facultad que el artículo 267 del TFUE atribuye a todo órgano jurisdiccional de los Estados miembros.
De esta forma, la competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial corresponde «de manera exclusiva y libérrima», en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE, sin posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional (TC). Precisamente, por esta razón, la decisión de plantear una cuestión prejudicial no es susceptible de recurso «ni puede ser declarada nula, anulada, revocada o e cualquier otra forma dejada sin efecto por otro tribunal diferente del que haya decidido plantearla, incluido, otra vez, el Tribunal Constitucional».
Que la competencia exclusiva sobre la procedencia y admisibilidad de las prejudiciales corresponde en exclusiva y soberanamente al TJUE, añade el informe, se deduce de la propia jurisprudencia del TJUE, "y responde a la finalidad de garantizar la interpretación uniforme e igualitaria del derecho de la Unión en la admisión de las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) en todos los Estados miembros", y ello por la obvia razón de que "si cada tribunal superior nacional decidiese sobre cuándo y cómo un juez nacional debe plantear una cuestión prejudicial (aún sobre materias previamente juzgadas por la jurisdicción constitucional nacional) se produciría una intolerable asimetría" en la interpretación y aplicación uniforme del derecho comunitario.
Recuerda el letrado que la libertad de la que gozan los jueces y tribunales nacionales para plantear cuestiones prejudiciales se considera una "garantía inherente a la independencia judicial que, a su vez, es condición inescindible del Estado de derecho". Por eso, con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, "no sólo impedir, sino incluso disuadir o pretender hacerlo, supone una afectación no tolerable de la independencia judicial".
Desde esta perspectiva, actuaciones dirigidas a reclamar explicaciones a un juez o tribunal de las razones por las que plantea una cuestión prejudicial, lo que ha hecho Conde-Pumpido por su cuenta sin contar con el Pleno, "puede llegar a ser considerada una práctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violación grave del Derecho de la Unión Europea". De la misma forma, "realizar valoraciones fuera de toda competencia propia sobre la supuesta impertinencia o incorrección de las cuestiones que se pretenden plantear, o que pretendan responder a las cuestiones asumiendo la posición propia del TJUE (...) podría considerarse prácticas disuasorias indebidas, contrarias a la independencia judicial".
En resumen, el tribunal superior de aquel que pretende plantear la cuestión prejudicial, o el TC, "deben abstenerse de toda injerencia o interferencia" en la labor del juez o tribunal que plantea la cuestión, y eso incluye requerirle explicaciones sobre las razones por las que se plantea la cuestión "o de dirigirle indicaciones sobre su procedencia o pertenencia, o sobre su supuesto carácter hipotético, erróneo o indebido, ya se haga de manera directa (mediante resoluciones) o indirecta (mediante informes de sus órganos técnicos)". Esa actuación por el tribunal superior -o TC-, advierte el informe, "constituiría una usurpación o suplantación de de la jurisdicción del TJUE en el trámite de admisibilidad de la prejudicial", tanto que esa práctica indebida podría ser objeto en sí misma de una cuestión prejudicial.
Un debate ficticio
El letrado asegura, además, que apelar a la preservación de la jurisdicción constitucional o a las medidas de ejecución del artículo 92 de la ley orgánica del TC -como informó ABC, un precepto pensado para la desobediencia del independentismo- como justificación para lo que podría calificarse como una injerencia indebida en la independencia judicial "conduce a un debate ficticio por irreal". Es fictio, dice, por la "obvia razón" de que los jueces ordinarios de Madrid o Sevilla se han limitado a ejercer la facultad que les reconoce el artículo 267 TFUE, sin plantear cuestión de jurisdicción o competencia al TC. Al contrario, ha sido el propio TC el que, tras fallar sobre los ERE, devolvió al tribunal de la Audiencia de Sevilla "la plenitud de la potestad jurisdiccional para que dictaran una resolución respetuosa con los derechos fundamentales".
Si una vez devueltas las actuaciones a los jueces y tribunales ordinarios se les plantea a estos la duda sobre la compatibilidad de ciertos fundamentos jurídicos de las sentencias del TC con el derecho de la Unión que deben aplicar o sobre materias propias de ese derecho como es la protección de los intereses financieros de la UE o los compromisos nacionales y comunitarios en la lucha contra la corrupción "es perfectamente lícito y legítimo" que se plantee la cuestión prejudicial antes de dictar una nueva sentencia.
Así, el TC no puede sugerir que concurre un conflicto con la jurisdicción constitucional, porque "la supremacía constitucional (basada en el principio de jerarquía) y la primacía del Derecho de la UE (principio de competencia) operan en distintos ámbitos y materias. No cabe plantear un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción europea".
El informe define la situación que Conde-Pumpido ha provocado como "peculiar". La situación procesal producida ante el TC resulta realmente peculiar, porque ni en el caso de los ERE ni en el del TSJ de Madrid con un asunto de VTC se han incoado incidentes de ejecución en el TC "ni ninguna de las partes interesadas han solicitado nada semejante". "Lo cierto es que el TC sólo ha procedido (o sería más correcto decir que 'desde el TC sólo se ha procedido', recalca para atribuir el movimiento al presidente) a la remisión de sendas diligencias de ordenación del Secretario de la Sala Primera y del Pleno del TC requiriendo a los LAJ de la Sala Civil y Penal del TSJ Madrid y de la AP Sevilla para que se les remitiesen las providencias (...) sin que haya mediado decisión alguna ni de la Sala ni del Pleno. Por lo tanto, la actuación del TC, hasta ahora, carece de base procedimental alguna".
El dictamen concluye recordando que el TC está obligado a respetar las consecuencias jurídicas derivadas del artículo 267 del TFUE (no interferencia en el planteamiento de cuestiones prejudiciales) no sólo por la primacía del derecho comunitario, "sino como consecuencia del propio artículo 93 de la Constitución Española, en virtud del cual el constituyente previó la cesión de parcela de la soberanía constitucional como esta a la UE".
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