La segunda sentencia del Supremo por el 'sí es sí' rebaja a la mitad una condena por abusos sexuales

El Supremo deja en cuatro años los nueve a los que fue condenado un hombre por tocamientos a cuatro menores

El Supremo responde al Gobierno: la ley del 'sí es sí' obliga a revisar las penas de los agresores sexuales

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados Jaime García

El segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la ley de 'solo sí es sí' no resulta tampoco muy halagüeño para el Gobierno, que espera que los Tribunales enmienden los errores de la ley Montero. En su segunda sentencia bajo el paraguas de la ... nueva norma el Alto Tribunal ha rebajado a la mitad la condena de abuso sexual por tocamientos a cuatro menores al ser más beneficiosa la nueva ley.

La Sala de lo Penal baja así de 9 años a 4 años y 6 meses la prisión de un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019.

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor y en un año por el delito de abuso sexual a mayor de edad. Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos. La sentencia se conocerá en los próximos días.

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