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PSOE y ERC consuman una malversación a la carta para Junqueras

Una reunión a puerta cerrada de la ponencia de la Comisión de Justicia incluye la reforma del delito de malversación a la proposición de la ley que suprime el delito de sedición

Unidas Podemos trata de sortear el desgaste de reformar el delito y surgen disonancias en el grupo parlamentario

Sesión constitutiva de la XIII legislatura en el Congreso de los Diputados Jaime García

El Congreso de los Diputados dio ayer uno de los últimos pasos para la reforma del Código Penal. Incluirá el borrado de la sedición y, tras un debate exprés, también contendrá una reforma del delito de malversación que cambia algunos supuestos y reduce penas notablemente en otros. PSOE y Unidas Podemos, de acuerdo con ERC, aprobaron ayer tarde la enmienda transaccional presentada por los socialistas que modificaba la original presentada por los independentistas, con pequeños matices a su redacción y añadiendo un artículo nuevo. El resultado tendrá como consecuencia más nítida la rehabilitación de Oriol Junqueras como candidato electoral, si los jueces coinciden con la interpretación de la nueva ley que hace ya ERC.

Con la enmienda transaccional sobre malversación registrada por el PSOE, se pasa de un paradigma que contempla la administración desleal de los fondos públicos y su apropiación indebida a otro con tres supuestos. Se castigará con cárcel al funcionario que se sirva de esos caudales con ánimo de lucro propio o de terceros, al que lo destine a «usos privados» aunque no tenga «ánimo de apropiárselo» y al que «diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», siempre y cuando «resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado» ese presupuesto. En este caso, se prevén penas de uno a cuatro años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años. Pero «si no resultare» ese daño, la maniobra se penalizaría con un máximo de tres años de inhabilitación y una multa de entre tres y 12 meses. Sería el supuesto aplicable al 'procés', si el Supremo, que es quien revisará la sentencia de Oriol Junqueras, está de acuerdo con esa lectura.

Este nuevo tipo se ha introducido porque el PSOE no quería admitir que algunos supuestos tipificados ahora como malversación quedasen sin reproche penal. Para los socialistas era asumible beneficiar ahora a Junqueras y a las decenas de cargos de segunda y tercera fila de ERC que se encuentran investigados o acusados por malversación en relación con el proceso soberanista. Lo que no se podía aceptar era el coste mayor de fruto de dejar sin tipificar estos supuestos de cara al futuro.

La 'filigrana', como la tachan algunos juristas, pretende ajustar a esa salvedad de «si no resultare» entorpecimiento o daño graves, la situación de Junqueras, a quien podría corresponderle con la nueva ley una inhabilitación de 1 a 3 años, o 6 con la interpretación más desfavorable, en lugar de los 13 a los que fue condenado. En ERC esperan una revisión de la sentencia y que esté en condiciones de volver a integrar una lista electoral a corto plazo, pero la decisión es del tribunal.

Ayer, la formación celebraba que la nueva tipificación fije como requisito para las penas de prisión el mencionado «daño o entorpecimiento grave del servicio público» del que se detraiga la partida presupuestaria. Dan por hecho que «este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión» porque no ven que se acreditase daño alguno por desviación presupuestaria.

El coste de la izquierda

Unidas Podemos trató ayer -de forma poco sutil- de sortear el más que probable desgaste que tendrá para el Gobierno la reforma pactada. En el Grupo Parlamentario Confederal hay disparidad de opiniones; Podemos, por un lado, tiene más dificultades para aceptar una reforma que según ellos podría beneficiar a políticos corruptos. Mientras, por el otro, los comunes ven con buenos ojos avanzar hacia la desjudialización del 'procés'. Ayer por la mañana no habían encontrado una posición común y fuentes de la formación explicaban que no habían participado en la negociación de la transaccional y que no firmarían la enmienda. Finalmente, por la tarde, votaron a favor.

Ese intento de desmarcarse de la operación generó malestar en el PSOE, porque alimenta la idea de que es una decisión muy controvertida con coste social. La portavoz socialista y ministra de Educación, Pilar Alegría, manifestó la contrariedad del grupo: «Entenderá que pueda generar cierta sorpresa conocer ese voto positivo a la ley, pero no firmar lo que votas positivamente... intento ser bastante elocuente con la respuesta», deslizó.

Los cambios registrados ayer se aprobaron en una reunión a puerta cerrada de la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso. Hoy mismo superará el trámite de su aprobación definitiva en la Comisión de Justicia, ya en sesión abierta. El jueves será aprobada la proposición de ley con todas sus enmiendas en el pleno del Congreso. Y a partir de ahí, pasará al Senado, donde la voluntad es aplicar la máxima celeridad posible para que esté aprobado a finales de la próxima semana.

La celeridad y las maneras en la reforma tienen soliviantados a muchos juristas. Ayer, tras conocer la literalidad de la reforma, los consultados por ABC coincidían en apuntar lo «enrevesado» de la redacción, que se prevé para un caso particular y que puede «quebrar la seguridad jurídica» con el concepto «indeterminado» de «entorpecimiento». «Es poner la pelota en el tejado de los jueces, que habrán de determinar qué es y cómo se mide», plantea el catedrático de Constitucional Carlos Flores, para incidir en que además, no distingue si ese dinero va a un delito o no.

Inseguridad jurídica

Consenso también en que se producirán peticiones de revisión de sentencias, con mayor o menor éxito, porque ese supuesto es una rebaja. Sin embargo, la casuística, conceden, es muy concreta: la de un funcionario o autoridad con fondos públicos a su cargo que cambie de destino una partida presupuestaria causando un daño grave en el ámbito del que la detrae. Sin querer lucrarse ni lucrar a otros, claro. Ahí las penas son parejas a las actuales.

No sería el caso de José Antonio Griñán, por ejemplo, siguiendo la interpretación de ERC. Y en Carles Puigdemont, que no ha sido juzgado, cabría modificar la calificación de los delitos. A él, en todo caso, no le gusta la reforma. «No tendrán suficientes cortinas de humo», señaló en Twitter.

Los supuestos

Ánimo de lucro

Se prevén de 2 a 6 años de cárcel, hasta 8 o su mitad superior en la modalidad más grave, para el funcionario que se apropie o permita que otro lo haga del dinero público. Hasta 20 años de inhabilitación.

Usos privados

Se fijan de 6 meses a tres años y suspensión, que no inhabilitación, del cargo público, para el funcionario que destinase «usos privados» dinero público sin intención de apropiárselo. Si no lo reintegra 10 días después de iniciado el proceso, son hasta 8 años.

Desvío presupuestario

Se introduce el desvío presupuestario irregular, que acarrea de 1 a 4 años de prisión e inhabilitación de dos a seis años al que dé al patrimonio público un uso distinto del previsto si causa «daño o entorpecimiento graves» al servicio inicial. Si no, se queda en tres años de inhabilitación y multa a lo sumo.

Enriquecimiento ilícito

De 6 meses a 3 años de cárcel para el cargo público que hasta 5 años después de haber dejado el puesto, incremente su patrimonio en más de 250.000 euros sin justificar.

Javier Tajadura, profesor de Constitucional en la Universidad del País Vasco, lamenta «la contrarreforma» frente a la de 2015, «mucho más completa». Avisa además, de que el tipo de enriquecimiento ilícito que ha introducido el PSOE puede conculcar la presunción de inocencia, en tanto que obliga al que está fuera de la política a justificar un incremento de su patrimonio.

El catedrático de Penal Luis Rodríguez Ramos, destaca la falta de «claridad y taxatividad» y la desprotección de lo público que supone atenuar las penas. «No sigue criterios jurídicos. Lo único que cabe es hacer una valoración política», apostilló Ignacio Álvarez, profesor de Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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