El último reducto del «¿la Fiscalía de quién depende»

El TC examina un precepto del estatuto fiscal en el que el ministro de Justicia aparece como superior jerárquico del fiscal general

Artículos escritos por Nati Villanueva en Diario ABC

En un momento en el que la carrera fiscal reivindica con especial preocupación su independencia y en el que parece que por fin se va a acometer la reforma del Estatuto Orgánico que la regula —aunque una de las asociaciones haya anunciado su intención de ... plantar a García Ortiz—, hay cuestiones que el grupo de estudio que la va a llevar a cabo no puede pasar por alto, más allá de la evidente necesidad de blindar a sus miembros frente al Ejecutivo (para instruir procesos penales) y al Legislativo (ante las caprichosas comisiones 'lawfare') o de revisar el nombramiento del fiscal general del Estado.

Una de esas cuestiones es la autonomía presupuestaria, de la que la Fiscalía carece y que provoca situaciones tan anómalas como que haya que avisar al Ministerio de Justicia para examinar el ordenador de un fiscal cuando se estropea o pedir dinero al ministro de turno para cursar una comisión rogatoria, una investigación en otro país que paradójicamente podría afectar precisamente a ese mismo Ejecutivo. Otro aspecto que es necesario revisar es el sistema de recursos en el régimen disciplinario de los fiscales, sobre lo que el Tribunal Constitucional (TC) tiene algo que decir.

El Pleno de este órgano examinará esta semana una cuestión de inconstitucionalidad que le ha planteado el Tribunal Supremo y que afecta al artículo 67.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El precepto en cuestión establece que «las resoluciones del fiscal general del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia».

El planteamiento que hace la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo tiene toda lógica: si en el sistema administrativo el recurso de alzada se plantea ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, ¿cómo es posible que el estatuto fiscal considere que en el ámbito disciplinario el superior jerárquico del fiscal general es el ministro de Justicia? Los magistrados recuerdan que, salvo esta disposición del estatuto fiscal, no existe en el ordenamiento español ninguna norma que convierta al fiscal general en subordinado del titular de Justicia.

La controversia que tiene que resolver el Tribunal Constitucional radica en la colisión de este precepto con los artículos 24 y el 124.4 de la Carta Magna. El primero recoge el derecho a la tutela judicial efectiva; el segundo encuadra a la Fiscalía en el Título VI, sobre el Poder Judicial, y le atribuye «órganos propios». Parece lógico que sean esos órganos propios los que resuelvan los conflictos sin interferencia del Ministerio de Justicia.

En esta ocasión, el litigio que ha provocado el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es una demanda presentada por una fiscal de Toledo que se enfrentó a su jefe cuando éste le exigió, pese a estar de baja por un embarazo de alto riesgo, que despachara los asuntos pendientes. La fiscal no lo hizo por considerarlo ilegal, la Fiscalía General la expedientó y García Ortiz le impuso una sanción por una falta grave de retrasos injustificados. Es esta sanción la que la fiscal recurrió en alzada ante el ministerio.

La ponencia en el Tribunal Constitucional está en manos de César Tolosa, expresidente de esa Sala Tercera del Supremo y, por tanto, experto en la materia. De momento se verá solo la admisión y en este sentido la propuesta que lleva el juez a sus compañeros es la de dar traslado al fiscal general para que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la cuestión de constitucionalidad, pues el magistrado tiene dudas. No se abordará, por tanto, el fondo del asunto, pero el debate está servido.

Lo cierto es que los toques de atención de Europa respecto a la necesaria independencia de la Fiscalía son una constante en los últimos años, tanto por parte del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa como de la Comisión Europea. Ni uno ni otra han ocultado su preocupación por la relación entre el fiscal general del Estado y el Ejecutivo en España. Y en el caso del Greco ha instado de forma reiterada en sus informes a que se modifique el modo de elección del jefe del Ministerio Público para garantizar su independencia. Ahora que Bolaños está decidido a retomar la reforma que entrega a los fiscales la investigación penal, la revisión del Estatuto Orgánico es más necesaria que nunca.

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