TRIBUTO EN LAS FIESTAS DE GRACIA
La Audiencia prohíbe el homenaje en Barcelona porque «exaltaría el currículo» de etarras
El juez Pablo Ruz ordena a la Generalitat de Cataluña y a las Fuerzas de Seguridad que «adopten las medidas necesarias» para evitar la celebración del acto previsto para mañana
ABC y ABC
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha prohibido el homenaje a la colaboradora etarra Laura Riera convocado para mañana sábado en el barrio barcelónes de Gracia, al considerar que su celebración supondría la "exaltación del currículo delictivo" de personas "vinculadas a la organización ... terrorista ETA". Así consta en un auto dictado este viernes en el que el magistrado ordena a la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que "adopten las medidas necesarias" para evitar la celebración del acto, que conllevaría la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.
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Ruz, que sustituye a Baltasar Garzón al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5, ha adoptado esta decisión a instancias de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que le reclamó ayer que impidiera la celebración del acto al entender que su única finalidad es "la justificación de las acciones delictivas desarrolladas en nombre de ETA y la adulación pública de quienes las cometen, animando a su mantenimiento".
Para Ruz, el homenaje está dirigido al «enaltecimiento de terroristas»
Los informes policiales solicitados por el juez instructor ponen de manifiesto que Riera fue condenada en mayo de 2004 a nueve años de cárcel por colaborar con el "comando Barcelona", que actuó en Cataluña entre 2000 y 2001 llevando a cabo atentados como el que costó la vida del ex ministro socialista Ernest Lluch.
Del mismo modo, Ruz asume los argumentos de la Fiscalía y los informes de las Fuerzas de Seguridad sobre el anuncio, promoción y difusión pública de la convocatoria del acto, y subraya que no existe constancia de comunicación oficial alguna dirigida a la autoridad gubernativa , como tampoco figura persona física identificada "de forma clara" en calidad de responsable de la organización y coordinación del mismo.
Para el juez, estos extremos redundan "en el ánimo de los convocantes de mantener la máxima opacidad posible" de manera que se impida su identificación para eludir posibles responsabilidades administrativas y/o penales. Los actos denunciados están "dirigidos al ensalzamiento, reconocimiento público o, sin más, al enaltecimiento de personas terroristas por el hecho de serlo, con justificación de las graves actividades delictivas que en su día llevaron a cabo como colaboradoras o integrantes de la banda terrorista ETA, y que, en definitiva, les han conducido a su situación de penadas", sostiene.
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