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La Junta de Fiscales avala por la mínima la orden de García Ortiz de aplicar la amnistía total a los líderes del 'procés'

El fiscal general se impone por 19 votos a 17 y encomienda a su número dos el informe ante el Supremo

García Ortiz tratará de imponer la amnistía total en una Junta de Fiscales copada por afines

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz ep
Nati Villanueva

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La Junta de Fiscales de Sala ha avalado este martes por la mínima la orden del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de aplicar la amnistía total a los líderes del 'procés'. Lo ha hecho por 19 votos (contando el suyo) frente a 17, y como se esperaba con el apoyo casi unánime de su asociación, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la fractura en dos de la Junta.

De esta forma, y tras negarse los cuatro fiscales del 'procés' a suscribir ese informe, García Ortiz ha encomendado a su número dos, la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, y al jefe de lo Penal Joaquín Sánchez-Covisa, el respaldo de la amnistía aplicada también a la malversación, una postura que para el Supremo no es vinculante.

Los cuatro representantes del Ministerio Público en esta causa no ven amnistiable la malversación que cometieron los miembros del Govern presidido por Puigdemont, pues consideran que está excluida de la propia ley, que veta el borrado de este delito cuando hay enriquecimiento patrimonial o beneficio personal.

La reunión de la Junta comenzó este martes a las 9.30 horas con la asistencia de 36 de los 38 fiscales que la componen: 34 de ellos de forma presencial y dos telemáticamente. Otros dos justificaron su ausencia por motivos médicos.

Fuentes fiscales hablan de un debate jurídico muy intenso que ha empezado con las intervenciones de los fiscales del 'procés' defendiendo su criterio de exclusión de la malversación y el motivo por el que no acatan la orden dada, razón por la que se ha celebrado esta junta tras activar el artículo 27 del estatuto fiscal, la negativa a cumplir una orden dada. Para los fiscales es la Sala Segunda la que ha establecido que es compatible la desviación de fondos con la apropiación de estos con ánimo de lucro. Además, conforme al derecho comunitario, la malversación de fondos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea».

Enriquecimiento

La tesis que se llevará al Supremo será sin embargo, la de que la malversación del 1-O es amnistiable y que cuando la cuando la Sala Segunda del Supremo revisó el delito de malversación tras la reforma penal de diciembre de 2022, concluyó que los responsables del delito -aunque obraron con ánimo de lucro- «no lo hicieron con el propósito de obtener un enriquecimiento personal». «Sin perjuicio del indudable valor hermenéutico que debe reconocerse a la jurisprudencia a la hora de interpretar los conceptos de 'enriquecimiento' y 'beneficio patrimonial', no debe olvidarse que la ley de Amnistía, a diferencia del Código Penal, ofrece una definición auténtica del concepto de 'enriquecimiento'. Definición que, no parece ocioso recordar, no tiene por qué ser coincidente con la previamente ofrecida por la jurisprudencia elaborada sobre el concepto de 'ánimo de lucro'. De hecho, el término 'enriquecimiento' ni siquiera aparece contemplado en el Código Penal», señala el escrito que hará suyo la teniente fiscal.

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