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POLÉMICA POR LA TITULARIDAD DEL HOSPITAL

El TSXG falla que el Cunqueiro es un hospital público y no paga IBI

Entierra así un pleito del Concello que sostenía que era un centro privado

Vista exterior del hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo MIGUEL MUÑIZ
José Luis Jiménez

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El Hospital Álvaro Cunqueiro es de titularidad pública , con independencia del modelo concesional elegido para su construcción y la explotación de servicios no sanitarios. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) a través de una sentencia de su Sección 4ª, que a su vez ratifica un fallo previo de un juzgado vigués. El objeto de la polémica era la negativa del Concello de Vigo de extender la exención del IBI al Cunqueiro bajo el pretexto de que era un centro sanitario privado , un argumento repetido además con insistencia por el alcalde, Abel Caballero , en su guerra personal con la Xunta. El TSXG entiende que la razón no le asiste.

Los magistrados consideran que «bastaría para desestimar el recurso» del Concello con transcribir la ordenanza municipal que regula la exención de tributar el IBI a los centros sanitarios del Sergas construidos posteriormente a 2006, circunstancias que concurren en el caso del Cunqueiro. «La titularidad pública del hospital puede afirmarse desde todas las perspectivas en que se analice la posición del Sergas respecto del mismo», incluso aunque la inscripción catastral sea a favor de la empresa concesionaria.

Entiende el TSXG que las exenciones no se configuran en función del sujeto pasivo del tributo, sino «en función de la descripción de una determinada tipología de inmuebles», en este caso «los afectos al servicio sanitario público». Además, se reflexiona en la sentencia sobre la «discriminación» que supondría negarle la exención del IBI a los centros sanitarios construidos mediante modelo concesional , cuando precisamente la finalidad de la exención «está vinculada al propósito de reducir el coste del sistema púbico de salud».

Titularidad, del Sergas

El Tribunal zanja de paso otra polémica que la oposición ha aireado respecto al Cunqueiro. El TSXG sostiene que la concesionaria «es titular de un derecho de concesión sobre el inmueble, habiéndole sigo adjudicado el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de determinados servicios no clínicos, de carácter accesorio», mientras que el Sergas «es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble». «Pero una cosa es que el Sergas ostente una titularidad de un derecho que no está sujeta al IBI y otra cosa distinta es que no sea titular del inmueble» , añade.

Por este razonamiento, la Sala considera que el Cunqueiro encaja perfectamente con el tenor literal de la ordenanza municipal , ya que, en efecto, el Cunqueiro es de titularidad del Sergas, ya que la norma no exige «que el Sergas, además, deba ser titular del derecho determinante» que fija el hecho imponible del IBI.

Por último, el Concello reclamaba eximir del IBI solo al porcentaje del hospital dedicado a servicios sanitarios , y cobrarlo al resto de zonas explotadas por la concesionaria. «La plena titularidad sobre el centro sanitario que tiene el Sergas, determinante en la exención, no se ve afectada por el hecho de que determinados servicios o superficies sean objeto de concesión», zanja el Tribunal.

Otra batalla perdida por Caballero contra la Xunta.

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