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Tribunales

El Supremo deniega a Pilar de Lara la suspensión cautelar de su sanción disciplinaria

Alegaba motivos familiares para que se le concediera esta medida, llegando a cuestionar la legitimidad del CGPJ

La Abogacía del Estado se opuso a la cautelar, y la juez pasará ahora a depender de su apelación al TS

La juez suspendida de sus funciones, Pilar de Lara MIGUEL MUÑIZ
José Luis Jiménez

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Cuenta atrás para que la juez Pilar de Lara abandone el Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo fruto de la sanción disciplinaria por falta muy grave que el Consejo General del Poder Judicial le impuso el pasado año. El Tribunal Supremo acaba de desestimar la paralización cautelar de la sanción de siete meses y un día de suspensión de funciones que le fue impuesta, y que conllevaría la pérdida de su plaza en los juzgados lucenses . La sanción del CGPJ es ejecutiva, por lo que la juez intentó paralizarla con la solicitud de esta medida cautelar mientras el Tribunal Supremo estudia su recurso de apelación.

La Sección Sexta de la Sala III del TS, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, desestima la suspensión solicitada por De Lara por entender que debe anteponerse «el interés general del buen funcionamiento de la administración de justicia, que requiere que se cumplan las sanciones impuestas por conductas gravemente contrarias al mismo» frente a las alegaciones de consecuencias en el ámbito familiar esgrimidas por la juez en su escrito.

De Lara exponía que, de no suspenderse temporalmente la sanción, y dada la tardanza habitual del Supremo a la hora de resolver los recursos en el ámbito Contencioso-Administrativo, «ya se habría cumplido completamente la sanción de suspensión, la pérdida de destino y el traslado de la magistrada a un lugar de residencia previsiblemente alejado de su lugar de residencia habitual». Ello habría originado un claro perjuicio, a su entender, dado que en la actualidad está a cargo de una hija menor de edad escolarizada en Lugo, cuyo padre se encuentra residiendo en Gijón «por razones laborales».

«Es muy probable que su nuevo destino se encuentre a unos 1.000 kilómetros de su residencia habitual familiar », exponía en su recurso Agustín Azparren, abogado de la juez de Lugo, la sanción «producirá inevitablemente un cambio de residencia, sería irreversible, por mucho que se le indemnizaran los daños y perjuicios, en caso de sentencia favorable».

Sin embargo, el Tribunal Supremo le replica que «nada impide que una hipotética sentencia favorable le restituyese en el juzgado en el que ahora desempeña sus funciones» . «No hay por tanto pérdida de finalidad del recurso ni en cuanto a la plaza que ocupa ni en cuanto a las restantes consecuencias económicas o profesionales», estiman por unanimidad los cinco magistrados que componen la Sala III.

Desautorizar al CGPJ

Otro de los argumentos empleados por Pilar de Lara fue deslegitimar al órgano de gobierno de los jueces que decidió imponerle la sanción. «El CGPJ está cuestionado en su legitimidad por el Consejo de Europa, ya no solo desde la Recomendación 2010/12 que señala que al menos la mitad de los miembros de los Consejos deberían ser jueces elegidos por sus pares, sino en la actualidad y en relación al CGPJ español, a través del organismo del Consejo de Europa denominado Grupo de Estados contra la Corrupción», y enlaza este argumento con que «la magistrada (...) está instruyendo importantes macrocausas en el juzgado, en casos de corrupción política y policial , con importantes cargos políticos y altos mandos de la fuerzas de seguridad del Estado imputados o investigados», en procesos elefantiásicos como «Pokemon», «Cóndor» o «Pulpo», además de piezas separadas de otros entramados como «Garañón» o «Carioca». «Respecto a la composición del Consejo General del Poder Judicial, se trata de alegatos reiteradamente rechazados por esta Sala», zanja brevemente el Supremo. En septiembre, el Pleno del Poder Judicial ya descalificó estos argumentos por «impertinentes y extravagantes», y ratificó la sanción impuesta a De Lara por el «abandono de los más elementales deberes que deben presidir el desarrollo de la instrucción penal» y «un método de instrucción no ya alejado del estándar sino completamente al margen de una atención y control al que está obligado el juez de instrucción».

Por último, la juez entraba en cuestiones de fondo sobre el origen de su sanción, como la existencia de presuntas irregularidades en el informe de la Inspección que dio pie al expediente por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, así como la denegación de determinadas testificales durante la vista. «Las razones que esgrime la recurrente afectan de manera sustancial al fondo del asunto», contesta la Sección Sexta, «como la reiterada alegación de errores de hecho en la apreciación de los retrasos en su labor jurisdiccional que se le imputan, la acumulación de trabajo en el Juzgado por la tramitación de causas de gran complejidad, la denegación indebida de pruebas en el expediente disciplinario o la errónea conceptuación de ciertas conductas como desatención son cuestiones que habrán de ser valoradas en la sentencia y no pueden ser prejuzgadas en sede cautelar».

Nuevo recurso

Una vez comunicado este auto a la defensa de Pilar de Lara, esta dispone de cinco días para recurrir la decisión de la Sala . El abogado de la juez, Agustín Azparren, así lo confirmó a este periódico, al tiempo que avanzó que todavía no ha presentado el recurso a la sanción porque «aún hay margen».

Fuentes judiciales informaron a ABC que ahora el Tribunal Supremo deberá notificar al CGPJ el rechazo a la suspensión cautelar, por lo que la sanción disciplinaria pasará a ser ejecutiva de inmediato. Este proceso debería llegar «varios días, dos semanas como mucho». Una vez se materialice, el puesto de titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo quedará vacante, y podrá ser ocupado de manera interina por un juez sustituto mientras no hay un concurso de traslados, con el posible apoyo de un juez de adscripción territorial.

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