Desestiman el recurso de Conde Roa para anular su causa por fraude fiscal
El juez que instruye el proceso contra el exalcalde de Santiago considera que existen «claros indicios» de que el imputado podría haber incurrido en un delito
Al exalcalde de Santiago, Gerardo Conde Roa, se le complica el proceso judicial en el que se está viendo inmerso y que le ha costado su cargo de primer edil en la capital gallega. El juez instructor ha desestimado el recurso de reforma ... presentado por la defensa para anular la causa por fraude fiscal en la que está imputado y que deriva de la querella presentada por la Fiscalía a instancias de Hacienda por el impago de 291.200 euros en concepto de IVA. Así se recoge el auto emitido esta misma mañana por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Compostela, José Antonio Vázquez Taín, sobre el que ya se ha interpuesto un recurso de apelación.
De este modo, considera que no ha lugar a las cuestiones previas argumentadas por el gabinete jurídico de Conde Roa para justificar su petición de sobreseimiento , al no cumplirse los preceptos contemplados en la normativa vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -Artículo 637 y 641-.
En su razonamiento jurídico, la sala considera probado que existen “indicios razonables” de haberse producido el hecho. Esto es, que Conde Roa, en su condición de administrador único de la Sociedad Gestlander –promotora inmobiliaria- no presentó la declaración del IVA, ni abonó dicho impuesto, “superando claramente la cantidad devengada a favor de la Hacienda Pública y no ingresada de 120.000 euros”, tal y como reza el documento.
Asimismo, apunta que el hecho investigado, de ser acreditado, sería constitutivo de un delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal , en contra de los motivos invocados por la defensa. Tampoco cabe duda, para el Juzgado, de la identidad del autor de los hechos y, por ende, a quién dirigir la imputación, al tiempo que señala que no se han aportado pruebas de que ex alcalde santiagués estuviera exento de responsabilidad criminal; extremo que volverá a ser analizado más adelante.
Vázquez Taín considera que no se ha acreditado la "situación de insolvencia palmaria" en la empresa y apunta que, “de la contabilidad aportada, una revisión de las grandes cifras no permite extraer las mismas conclusiones” y sí existe, por el contrario, "una amplia diferencia de cifras –con transferencias difícilmente justificables- que sí permitiría el abono del IVA".
En la misma línea argumental, en el ámbito del dolo, frente a la afirmación de la defensa de que intención de defraudar, que su contabilidad era incluso más perjudicial para él fiscalmente, que los datos que estaban a disposición de la Hacienda y que las ventas, al ser notariales, eran puntualmente comunicadas a la Agencia Tributaria; el juez confirma, puesto que el imputado ya lo había hecho con anterioridad, que Conde Roa era conocedor del procedimiento de declarar con solicitud de pago aplazado. A su vez, estima que “algunas de sus actuaciones como administrador contradicen frontalmente su intención de abonar los impuestos, “con preferencias muy distintas a los fines públicos”.
Para el magistrado, quien aprecia “indicios de la existencia de un delito” -los hechos son incontestables y la apariencia de infracción es clara-, una vez finalizada la fase de recogida de elementos de convicción, “únicamente procede dar paso a la fase de plenario”, donde se decidirá la culpabilidad o inocencia del imputado. En el mismo auto se aclara que “no puede adelantarse el juicio para evitar la pena del banquillo, del mismo modo que no puede declararse la culpabilidad en la fase de instrucción”.
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