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Tribunales

El juez procesa a la exlíder de Podemos en Valencia por irregularidades en un convenio público suscrito con un miembro del partido

María Oliver fue la edil de Educación del Gobierno de Ribó en el pasado mandato y trabaja actualmente como asesora de la formación morada en la Generalitat Valenciana tras la debacle en las municipales

Imagen de archivo de María Oliver en un acto como concejal de Educación ABC

ABC

El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia ha procesado a la exconcejala de Educación en el Ayuntamiento de Valencia María Oliver -asesora en la actualidad del vicepresidente segundo de la Generalitat y conseller de Vivienda, Rubén Martínez Dalmau tras no obtener representación en la capital- a partir de la denuncia presentada por el asesor del PP en el consistorio Luis Salom sobre un convenio suscrito entre la administración local y la Universitat de València para estudiar el sistema educativo en la capital valenciana.

El juez ha dictado un auto de incoación de procedimiento abreviado al que ha tenido acceso Europa Press contra Oliver y el profesor de la Universitat de València director del proyecto objeto del convenio. En él, no se realiza designación de los posibles delitos cometidos.

Salom presentó la denuncia contra la edil en febrero del pasado año y explicó en este documento que la formuló después de observar «posibles irregularidades» en el expediente administrativo elaborado para la firma del convenio. Indicó en su denuncia que la dirección del equipo para la realización del estudio sobre el sistema educativo en València se encomendó en el convenio a un profesor de la Facultad de Ciencias Sociales «destacado miembro de Podemos Comunitat Valenciana» .

Ahora, el titular del Juzgado aprecia la existencia de «ciertos indicios que pueden apuntar la naturaleza jurídico penal» de «algunas de las anomalías o irregularidades" que "surgen en las diversas fases de la vida del convenio».

En primer lugar, la resolución, que ha avanzado el diario Las Provincias, señala que el Consejo Escolar asumía la realización del informe «en su seno». Así, estima que «aunque diversos documentos afirman que el Convenio se genera por existir un mandato» de este consejo para «justificar la iniciativa municipal», «lo cierto es que no hubo tal en puridad». Es más, señala que el Ayuntamiento «carecía de medios para llevarlo a cabo».

Competencia «cuestionable»

De hecho, el auto indica que «la competencia municipal es cuestionable» en esta materia educativa. El ámbito de la Educación Secundaria, que es objeto del convenio, «no aparece sustentada en las normas alegadas la competencia municipal», añade.

Asimismo, el juez destaca que un Informe de la Intervención consigna «que no se ofreció a convocatoria pública » el proyecto y que no esta decisión no cuenta con «las justificaciones necesarias». Considera que «no se ha aclarado en la documentación aportada» cuestiones como la publicidad de las subvenciones o la «aparente contradicción de optar por un convenio plurianual inicialmente prorrogable» cuando el estudio tiene un «objetivo concreto en un determinado plazo».

«Coincidencias» por pertenecer al mismo partido

Asimismo, el auto admite las «coincidencias» entre el director del proyecto, la asesora de María Oliver y la concejala, como «la pertenencia al mismo partido político», Podemos. Destaca que los «contactos fueron directos» entre el profesor y la asesora, «con conocimiento» de Oliver. En este sentido, aprecia «una cierta premura en convenir».

Por otro lado, el juez destaca la «poca concreción» de la Memoria Económica presentada al ser exigida por los informes de Intervención. Estima que esta memoria se presentó «sin explicación de los detalles o justificación de las previsiones de cada capítulo, y que consecuentemente se incumplió posteriormente».

Además, en cuando al contenido del convenio, el juez considera que abarcaba aspectos «no incluibles con facilidad en el ámbito del mapa escolar», como por ejemplo la formación de alumnos de Grado y Máster que se pretendía.

Por otro lado, en cuanto a la ejecución del convenio, el juez destaca que se implicaron recursos diferentes a los naturalmente comprendidos por el Convenio. Por ejemplo, destaca que «los becarios del Ayuntamiento desempeñaron una relevante labor» . Además, indica que «parte sustancial del trabajo de campo que el convenio entendía directamente realizable por el personal de la Universidad fue subcontratado sin que obre base que autorice o legitime esa subcontratación».

El auto incide en que la Memoria Económica «no se cumplió» y, sobre este punto, destaca que «el personal universitario no percibió, ni estaba llamado a percibir, los conceptos presupuestados» en la memoria, y que estas cuantías «se destinaron al parecer, a otros gastos incurridos supuestamente en el marco de la actividad». «No obstante, la testigo señora Royo manifestó, tal y como se ha referido, que el Ayuntamiento subvenciona las horas de trabajo, y no se contempla que bajo ese concepto se sufraguen otros gastos diferentes», añade.

Gastos «no subvencionables»

Además, el juez subraya que «se presentó un certificado del Ayuntamiento que acreditó que ciertos gastos de la lista ofrecida por la universidad no eran acreedoras de la subvención, de acuerdo con la legalidad aplicable». Señala que no serían subvencionables una cámara Panasonic, un ordenador portátil, una cámara JVC, una mesa de juntas, una grabadora Olimpus y una tablet, por importe total de 2.504,32 euros

Asimismo, el juez aprecia que se incluyeron otros gastos «cuya vinculación y necesidad con el objeto del convenio no resultan totalmente acreditadas». Así, entre los gastos hay facturas por restauración, de locomoción, de participación en congresos, gratificaciones y expensas a ponentes en conferencias "más o menos vinculadas con el objeto estricto del convenio".

Por todo ello, el juzgado continúa la tramitación de las diligencias previas e incoa un procedimiento abreviado contra María Oliver y el profesor. Tras el auto, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares pueden formular sus escritos de acusación para solicitar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa. También cabe recurso.

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