El TSJCV se declara competente para juzgar a Correa por el «caso Gürtel»

Acepta la inhibición de la causa remitida por el Tribunal Superior de Madrid en lo relativo al regalo de trajes

D. M.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es competente para juzgar al cabecilla de la trama "Gürtel", Francisco Correa. Así lo afirma en un auto hecho público esta mañana la Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano.

El auto, no obstante, ... cuenta con un voto particular del juez Juan Montero que rechaza la inhibición parcial planteada por el TSJ de Madrid -respecto a los supuestos regalos de trajes de la trama al jefe del Consell, Francisco Camps, el diputado popular Ricardo Costa, Rafael Betoret y Víctor Campos-. El voto particular, que se sustenta en que al admitir la inhibición en el momento actual no se respetan las normas procesales, es incluso más extenso que la argumentación ofrecida por la Sala para aceptarla.

Pese al rechazo de Montero, el auto supone que el TSJ se declara competente para juzgar a Correa, así como a Pablo Crespo y Álvaro Pérez "el Bigotes", por el supuesto delito de cohecho al regalar presuntamente los citados trajes a los políticos valencianos. Dicho delito se separaría del resto de la causa que se instruye en el Alto Tribunal madrileño contra los cabecillas de la trama para integrarse en el procedimiento que se sigue en Valencia contra Camps y el resto de cargos y ex cargos populares, que se tramita por la Ley del Jurado.

En la práctica, la decisión de la Sala de lo Civil y Penal supone que Correa podría ser juzgado en Valencia junto a Camps por los presuntos regalos, aunque la decisión final compete al instructor de la causa, José Flors. Es decir, aunque el TSJ se declara competente para procesar a Correa, será el instructor quien tome la decisión final, según explicaron fuentes judiciales.

Cabe recordar que Flors ya se ha opuesto en otras ocasiones a aceptar la causa contra Correa, al entender que no existe una correlación entre los supuestos regalos y la supuesta actividad delictiva de la trama. Por ello precisamente se ha procesado a Camps por un delito de cohecho pasivo impropio (que no implica contraprestación al supuesto regalo).

El auto del TSJ supone, además, que la fecha para celebrar la audiencia preliminar (en la que debe decidirse si se abre juicio oral al jefe del Consell o, por el contrario, se archiva la causa) se retrasará aún más, dado que Flors no la fijará en tanto no resuelva sobre la inhibición. Dicha vista preliminar estaba pendiente de fijarse porque aún restaban recursos por resolver.

La Sala de lo Civil y Penal, presidida por la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, ha aceptado así las alegaciones de la Fiscalía y el PSPV, para rechazar las que presentaron las defensas de Camps, Campos, Betoret y el PP, cuya personación se aceptó previamente. En su voto particular, Juan Montero aduce que no se han seguido las normas procesales oportunas para sugerir que la inhibición debería haberse devuelto al TSJ madrileño.

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