Juzgan hoy en Soria al hombre que agredió a su mujer durante un directo en TikTok
Un año de prisión es la pena que piden para el acusado por abofetear a su esposa en mitad de un directo de la red social
El joven acusado de agredir a su mujer, mientras hacía un directo en la red social 'Tik Tok', será juzgado este martes 21 de febrero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria después de que en el juicio rápido celebrado a principios ... de mes no se hubiera conformado con la acusación de la Fiscalía y fuera imposible dictar sentencia.
Un año de prisión es la pena a la que enfrenta este martes el acusado que abofeteó a su esposa en mitad de un directo de la red social cuando ella estaba conversando con otros tres jóvenes, vídeo que acabó haciéndose viral y motivó la detención durante unas horas del autor de la agresión. La Fiscalía pide también la privación del permiso para portar armas durante tres años y la prohibición de acercarse y comunicarse a la víctima durante el mismo periodo de tiempo.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Soria acogerá esta vista. El pasado 1 de febrero, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, el acusado se acogió a su derecho a no declarar. También lo hizo la víctima, que además ha renunciado a cualquier medida de protección, a contar con asistencia letrada y a ser reconocida por el médico forense.
La Fiscalía pidió entonces una orden de protección, pero el Juzgado la denegó porque «con los datos disponibles hasta ahora no se aprecia que concurra una situación objetiva de riesgo para la presunta víctima. Desde que sucedieron los hechos (hace cuatro días) el matrimonio siguió conviviendo. El investigado carece de antecedentes penales.
La presunta víctima no ha formulado denuncia contra su marido y, en la declaración de principios de febrero como perjudicada, pidió que no la separen de él y que tampoco separen a su hijo de dos años de su padre».
En su auto, el juez señaló entonces que «en definitiva, valorando las actuaciones practicadas, no se considera que los hechos expuestos justifiquen la adopción de medida alguna de protección a la presunta víctima al no advertir que ésta se halle en una situación objetiva de riesgo: no hay una situación de peligro urgente o inminente a tenor de los datos expuestos en los párrafos anteriores».
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