TRIBUNALES
Multa de 12.000 euros por insultar en redes sociales a un árbitro de balonmano infantil
La Sala considera que la ofensa no solo afecta al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional, a aspectos de su infancia y vida privada, con daño moral
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Laura Bautista
Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Supremo (TS) ha considerado un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en una página de 'Facebook' del Chinijos Costa Teguise tras suspender un partido de balonmano infantil del equipo ... canario al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas al considerarlas no aptas para la práctica deportiva.
Para el Tribunal Supremo se trata de un ataque honor y dignidad de un árbitro los insultos que dos personas publicaron contra él en Facebook tras la suspensión partido balonmano, por lo que tendrán que pagar una indemnización de 12.000 euros, eliminar los comentarios lesivos y publicar el fallo de la sentencia en sus respectivas cuentas.
La Sala se refiere a los comentarios deshonrosos que publicó uno de los dos condenados: «el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante (…)», ««tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».
También recoge las manifestaciones que hizo el otro condenado: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este», «a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm».
El tribunal concluye que «estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto».
Agrega que «la identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía local, permiten la individualización personal del demandante».
En una sentencia, la Sala de lo Civil fija que los dos condenados no se limitaron a criticar la suspensión del encuentro, sino que se dedicaron «a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada«. Los magistrados se justifican en el »significado objetivo de las frases proferidas y la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral«. »En la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos«, añaden. La Sala recuerda que ya se ha pronunciado en el sentido de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales, en este tipo de procedimientos, es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación, salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LODH o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción.
A este respecto, indica que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales».
Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condenó a dos de los demandados y absolvió a otros dos, rebajando la cuantía de la indemnización a 12.000 euros. El Tribunal Supremo, por su parte, desestima ahora los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida.
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