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¿Cuánto tabaco puedo traer desde Canarias?

El régimen especial de impuestos del archipiélago llama a los fumadores a traerse a la Península más de una cajetilla

Imagen de una cajetilla que alerta de los peligros del tabaco ABC

ABC

Muchos viajeros que van a pasar unos días a las Islas Canarias se preguntan cuánto tabaco pueden traer a la Península. Los impuestos más bajos en la comunidad son un reclamo para el consumo no sólo de tabaco, sino también de bebidas alcohólicas o colonias.

Es por ello que cabe recordar que los países de la Unión Europea son los encargados de regular las cantidades máximas de estos bienes que los viajeros pueden introducir en su territorio. En general, entre los países de la UE se pueden transportar 800 cigarrillos, 400 puritos, 200 puros o 1 kilo de tabaco, además de 10 litros de licor o hasta 110 litros de cerveza.

Sin embargo, en caso de viajar desde Canarias la cosa cambia. En el viaje desde el archipiélago al resto de España, el límite máximo es de 200 cigarrillos (un cartón de tabaco). En el caso de consumir otro tipo de tabaco, el umbral estaría en 100 cigarritos (puros finos), 50 puros o 250 gramos de tabaco de liar. No obstante, estas cantidades se pueden combinar siempre que no se supere el límite total: por ejemplo, se podrían transportar 100 cigarrillos y 100 puritos.

Las autoridades aduaneras pueden exigirte que demuestres que los productos que transportas se destinan únicamente al uso personal y no a la reventa . En el caso de que no puedas facilitar pruebas suficientes, pueden requerirte que pagues derechos de aduana o incluso incautar los productos.

El tabaco es más barato en Canarias debido a que esta comunidad autónoma goza de un régimen de impuestos diferente . El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo indirecto que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en esa región. En conclusión, el IGIC sería el equivalente al IVA en el resto del país, con la diferencia de que el impuesto canario cuenta con cinco regímenes diferentes –mientras que el IVA tiene tres–.

Esta diferenciación existe desde que lo establecieron los conquistadores castellanos de las islas en el siglo XV, que fue posteriormente ratificado por Fernando el Católico en 1510. Esta diferenciación de tasas para el territorio canario se ha mantenido desde entonces aunque se ha ido perfeccionando con los años.

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